Usucapion Nº 25706 de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

Por disposición del Señor Juez de Múltiple Competencia de la ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Pcia. de Córdoba, en los autos caratulados: “Luque Hector Julio c/ Faustina Algarbe de Valente y/ o F. Algarbe de Valenti y/ o Faustina Clara Algarbe de Valenti - Demanda de Usucapión-“ se dispuso: Cítese y emplácese por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y diario de la zona por el término de treinta días, a la parte demandada y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente, para que en el plazo de 20 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento (art. 783 CPCC). Cítese a los colindantes, a la Provincia a la Municipalidad de Arroyito y los titulares de derechos reales pertinentes, en el término de tres días, a los fines de que tomen conocimiento, y si consideran afectados sus derechos pidan participación como demandados, bajo apercibimiento de presumir que no se encuentran afectados sus derechos (art. 784 CPCC). El inmueble a usucapir se describe como: Una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, el que según Plano de Mensura de Posesión confeccionado por el Ingeniero René Carlos Rodríguez y aprobado por la Dirección de...

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