Usucapion

Fecha de publicación12 Marzo 2024
Número de Gaceta27811
SecciónSección Comercial
12 BOLETIN OFICIAL Paraná, martes 12 de marzo de 2024
USUCAPION
URUGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de C. del Uruguay a cargo de la Dra. Sonia Mabel
Rondoni, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mariela A. Perdiguero, cita y emplaza a Juan M. Sero y/o sus
herederos y/o sus sucesores; y/o quién y/o quiénes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en
Departamento Uruguay, Distrito Genacito, Municipio de Villa Mantero, Planta Urbana, Manzana 49, domicilio
parcelario calle La Paz S/N° -esquina calle San Martín-, de la localidad de Villa Mantero, Provincia de Entre Ríos;
con una superficie de 5.080,00 metros cuadrados y que según Plano de Mensura actual No 75.760, confeccionado
por el Agrimensor Julio R. Mancione y aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos en
fecha 02 de junio de 2023, consta de los siguientes límites y linderos: al Norte: Recta, (1-2) al NE 89° 00’ de
100,00 m, lindando con calle La Paz ripio-; al Este: Recta, (2-3) al SE 01° 00’ de 50,80 m, lindando con calle
Buenos Aires ripio-; al Sur: Recta, (3-4) al SO 89° 00’ de 100,00 m, lindando con Luis Carlos Continetti; al Oeste:
Recta, (4-1) al NO 01° 00’ de 50,80m, lindando con calle San Martín –ripio-. Partida Provincial 164.504. Inscripción
vigente: Concepción del Uruguay 12/12/1893, Tomo 6 Folio 759 a 760 N° 667, Dominio Urbano; motivo del juicio
de usucapión caratulado “Suarez Rene Arturo c/ Seró Juan M. – Usucapión” (Expte. N° 10.559); para que en el
término de quince (15) días, contados desde la última publicación del presente, comparezcan a tomar intervención
y contestar la demanda, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Ausentes para que la represente en el
juicio (art. 329 del C.P.C.C.).
Como recaudo se transcribe la parte pertinente de la resolución que ordena la publicación del presente:
“Concepción del Uruguay, 24 de octubre de 2023. - Habiéndose cumplimentado con lo ordenado precedentemente,
téngase por promovido por Rene Arturo Suarez, D.N.I. 16.468.287, Juicio de Usucapión, que se tramitará según
las normas del proceso ordinario -art. 669 del C.P.C.C.- contra Juan M. Sero, con domicilio desconocido, y/o
contra quien o quienes se consideren con derechos respecto del inmueble sito en Departamento Uruguay, Distrito
Genacito, Municipio de Villa Mantero, Planta Urbana, Manzana 49, domicilio parcelario calle La Paz S/No -esquina
calle San Martín-, de la localidad de Villa Mantero, provincia de Entre Ríos; con una superficie de 5.080,00 metros
cuadrados y que según plano de mensura actual N° 75.760, partida provincial 164.504, Dominio de inscripción
vigente: Concepción del Uruguay 12/12/1893, Tomo 6 Folio 759 a 760 N° 667; confeccionado por el Agrimensor
Julio R. Mancione y aprobado por la dirección de catastro de la Provincia de Entre Ríos en fecha 02 de Junio de
2023, consta de los siguientes límites y linderos: al Norte: Recta, (1-2) al NE 89° 00’ de 100,00 m, lindando con
calle La Paz ripio-; al Este: Recta, (2-3) al SE 01° 00’ de 50,80 m, lindando con calle Buenos Aires –ripio-; al Sur:
Recta, (3-4) al SO 89° 00’ de 100,00 m, lindando con Luis Carlos Continetti; al Oeste: Recta, (4-1) al NO 01° 00’
de 50,80m, lindando con calle San Martín ripio-. Cítese mediante edictos que se publicarán por dos (2) días en el
Boletín Oficial y en un periódico local a todas las personas qu e se consideren con derecho al inmueble en cuestión
y especialmente a Juan M. Sero y/o sus herederos y/o sus sucesores; y/o quién y/o quiénes se consideren con
derechos sobre el mismo, para que en el término de quince (15) días contados desde la última pub licación
comparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo
apercibimiento de designárseles Defensor de Ausentes -arts. 142, 329 y 669 incs. 2° y 3° del mismo cuerpo legal-.
Dése intervención a la Municipalidad de Villa Mantero - Dpto. Uruguay. Previo a proveer, de la eximición solicitada
en el punto 5) del petitorio, acompañen los presentantes la prueba documental indicada, fórmese legajo y
resérvese la misma, quedando el mismo a disposición de los interesados en Secretaría para su examen. En virtud
de las disposiciones contenidas en el tercer párrafo del art. 1905 del Código Civil y Comercial, a los fines de dar a
conocer la pretensión deducida decrétase la Anotación de Litis en el presente trámite respecto de su objeto,
inmueble de titularidad de Juan M. Sero, con DNI desconocido, inmueble sito en Departamento Uruguay, Distrito
Genacito, Municipio de Villa Mantero, Planta Urbana, Manzana 49, domicilio parcelario calle La Paz S/N° -esquina
calle San Martín-, de la localidad de Villa Mantero, provincia de Entre Ríos; con una superficie de 5.080,00 metros
cuadrados y que según plano de mensura actual N° 75.760, partida provincial 164.504, Dominio de inscripción

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR