Usucapion

Fecha de publicación05 Agosto 2022
Número de Gaceta27423
SecciónSección Comercial
Paraná, viernes 5 de agosto de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 19
Los inmuebles podrán ser revisados por los interesados los días lunes a viernes en el horario de 17:00 a 20:00
hs., previa coordinación con el Martillero designado en aut os.-
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de la ciudad de La Paz, Entre Ríos, Secretaria
Única.-
La Paz, 26 de Julio de 2022 – María Virginia Latini, s ecretaria.
F.C. 04-00031881 2 v./05/08/2022
USUCAPION
COLON
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Colón, Dr.
Alejandro Arieto Ottogalli, Secretaría única de quien suscribe, en los autos “Pascua Hugo Alberto c/ Troncoso
Sebastián s/ Usucapión (OC)” (Expte. Nº 14955), cita y emplaza por el término de quince (15) días contados a
partir de la última publicación de presente a Sebastián Troncoso y/o sus sucesores y/o herederos y a quienes se
consideren con derecho respecto del inmueble Tº 2 6 Fº 038, ubicado en el Distrito Primero del Departamento
Colón, Municipio San José, Colonia San José “vieja”, Pueblo El Brillante, concesión Nº 263, Manzana Nº 10, calle
General Artigas 3.039, a 79,20 metros de ca lle Dr. Bard y a 74,20 metros de calle Doctor Tavella, plano Nº
55.824 superficie 577,87 metros cuadrados, linderos:
NORTE: Recta amojon ada 1-2 al NE 70° 19' de 11,50 metros, linda con Eusebio Correa (Poseedor) y con Jorge
R. Quintana;
ESTE: Recta amojonada 2-3 al SE 19° 41' de 50,25 m etros, linda con Marta Ofelia Maidana;
SUR: Recta amojonada 3-4 al SO 70° 19' de 11,50 metr os, linda con calle Gral. Artigas (de ripio);
OESTE: Recta amojonada 4-1 al NO 19° 41' de 50,25 metros, linda con S/T Sebastián Troncoso, Eduardo
Pascua y Matías Ariel Pascua (Poseedores), para que comparezcan a juicio a tomar la intervención
correspondiente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de
la causa - art. 329 y 669 incs. 2° y 3° del (C.P.C.C.E. R.).
Para mayor recaudo se transcribe la resoluc ión que así lo ordena y que en su pa rte pertinente dice: “Colón, 22 de
febrero de 2022. Visto: (...) Resuelvo: 1.- Tener por cumplim entado con el punto 3.- de la resolución de fecha
16.12.2021. 2.- Tener por promovido por Hugo Alberto Pascua contra Sebastián Troncoso y/o sus sucesores y/o
herederos y/o quienes se consideren con derecho respecto al inmueble motivo de la litis, el presente juicio
ordinario de adquisición de dominio por usucapión por los conceptos y fundamentos expresados -art. 669 del
C.P.C.C.-. 3.- Cor rer traslado de la acción promovida al titular registral Sebastián Troncoso y/o sus sucesores y/o
herederos y a quienes se consideren con derecho sob re el inmueble objeto del pleito citándolo s y empla zándolos
mediante edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y Diario local, para que comparezcan a
contestarla dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Ausentes. 4.- Por
ofrecida prueba. 5.- Hacer lugar a la exención de copias, atento su voluminosidad, artículo 118 del C.P.C.C.
(quedando las mismas a disposición del interesado en secretaría). 6.- Acordar intervención a la Municipalidad de
San José mediante cédula -artículo 669 inc. 4 del C.P.C.C.-, atento ubicación del inmueble, adjuntándose copia
del escrito de promoción. 7.- Ha cer saber que el presente juic io tramitará bajo el formato de proceso por
audiencias, conforme lo establecido e n el Reglamento de Actuación para la Gestión del Proceso por Audiencias,
aprobado por Acuerdo General del S.T.J.E.R. Nº 18/18 (de fecha 19.06.2018) el que se encuentra disponible en el
sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos. 8.- A los fines de l a implementación del Reglamento de Oralidad antes
referido y conforme allí se señala, suministrar vías de contacto electrónico y telefónico previo a la continuación del
trámite. Fdo. Arieto Alejandro Ottogalli -Juez”.
Colón, 27 de mayo de 2022 - Flavia C. Orcellet, S ecretaria
La presente se suscribe mediante firma electrónica -Resolución STJER N° 28/20 del 12/04/20 Anexo IV-, Art. 1
Ley 10.500 y art. 4 Guía de Buenas Prácticas.
F.C. 04-00031935 2 v./08/08/2022

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