Usucapion

Fecha de publicación27 Octubre 2021
Número de Gaceta27236
SecciónSección Comercial
Paraná, miércoles 27 de octubre de 2021 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 15
FEDERACION
a SERGIO ALMADA
El Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescente de la ciudad de Chajarí, sito en calle Urquiza 1805 a
cargo de la Dra. Moscatelli Griselda Mabel (Jueza), Secretaría a cargo de la Dra. Cecilia De Constancio,
(suplente), en los autos caratulados:- “Almada Florencia c/ Almada Sergio s/ Autorización judicial (supresión de
apellido paterno)”, Expte. Nº 8648/20, cita y emplaza por el término de dos (2) días a SERGIO ALMADA, para que
en el plazo de diez días, contados desde la última publicación, comparezca al juicio, por sí o por medio de
apoderado/a o patrocinante de un profesional de la abogacía, bajo apercibimiento de designarle defensor de
ausentes.-
Para mayor constancia se transcribe la parte pertinente de la resolución que así lo ordena:- “Chajarí, 8 de
septiembre de 2021. Prove yendo escrito de fecha 7 de septiembre de 2021 y habiéndose declarado bajo
juramento realizar sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio real del demandado para notificarlo (art.
142 del C.P.C.C. de Entre Ríos), corresponde h acer lugar a lo peticionado y en consecuencia, citar a Sergio
Almada mediante edictos a publicarse por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación de la
ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos (arts. 329, 142, 143 y 144 del código citado, Puntos 6.3.1 y 6.3.2 del
RJCCER), sea en formato digital o papel, para que en el plazo de diez días - contados desde la última publicación
- comparezca al juicio, por sí o por medio de apoderado/a o patrocinante de un profesional de la abogacía, bajo
apercibimiento de designarle defensor de ausentes (art. 329 CPCyC), quedando la confección y diligenciamiento
del despacho a librarse a cargo de la parte interesada. Notifíquese por S.N.E. Fdo. Dra. Moscatelli Griselda Mabel
- Jueza Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Chajarí”.
Chajarí, 10 de setiembre de 2021 – María Cecilia De Constancio, secretaria suplente.
F.C. 04-00023132 2 v./27/10/2021
USUCAPION
COLON
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Colón,
Pcia. de Entre Ríos, a cargo de la Dra. María José Diz - Jueza, Secretaría a cargo del Dr. Juan Carlos Benítez -
secretario -, en los autos caratulados “Cooke Bettina c/ Héctor De Elia y/o sus herederos y/o sucesores s/
Usucapión” Expte Nº 14960-20, se cita a Héctor de Elía y/o sus herederos y/o sucesores y/o quien/es se
considere/n con derechos y/o quien/es resulte/n jurídicamente responsable/s de la fracción de campo que según
Plano de Mensura Nº 59.692 confeccionado por el Agrimensor Juan Pablo Ramat, registrado en la Dirección Gral.
de Catastro en fecha 22 de marzo de 2021, s e encuentra ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento
Colón, Distrito Segundo, Municipalidad de Villa Elisa, Ejido de Villa Elisa, Colonia Villa Elisa, Grupo 34, Concesión
103, domicilio parcelario calle 02 Arturo H. Illia s/n, (487,75 m a esquina con calle pública) y consta de una
superficie de doce hectáreas dieciocho áreas, treinta centiáreas, entre los siguientes límites y linderos:
NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S. 44º 08' E de 249,50 metros linda con calle 02 Arturo H. Illia.-
SURESTE: Recta (2-3) al rumbo S 45º 52' O de 488,40 metros, linda con Neris C. Cooke.-
SUROESTE: Recta (3-4) al rumbo N. 45° 16´ O de 249,10 metros, linda con Bettina Cooke y
NOROESTE: Recta (4-1) al rumbo N 45º 00' E de 489,00 metros, linda con Marcelo O. Eggs para que en el
término de quince (15) días contados desde la última publicación del presente comparezcan, la contesten,
opongan excepciones previstas y ofrezcan las prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de nom brarles
Defensor de Ausentes de conformidad con lo establecido en los incisos 2º y 3º del art. 669 y arts. 472, 474, 326,
329 y 132 inc. 1º del mismo código.-
Se transcribe la resolución que así lo dispone: “Colón, 13 de octubre de 2021...Cítese por edictos a quienes se
consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio y especialmente a Héctor De Elia y/o sus herederos
y/o sucesores - art.669 Inc. 3º) del C.P.C.-, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de

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