Usucapion

Fecha de publicación01 Agosto 2023
Número de Gaceta27661
SecciónSección Comercial
Paraná, martes 1 de agosto de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 11
hallare en condiciones de ser aprobado el remate judicial o se ostente la posesión, lo primero que ocurra (art. 279
- Código Fiscal-). h) Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince ( 15) días de notificada la
aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador
deberá acreditar el pago del sellado previsto por e l art. 210 de l Código Fiscal y el art. 12. inc. 10) de la Ley
Impositiva.
3. Publíquense edictos por dos veces en el Boletín Oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la
parte ejecutante, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con seis días de antelación, haciéndose constar
en los mismos, el estado del mismo incluyendo kilometraje, y horario y lugar de visita; debiendo transcribirse
estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo
deberá hacerse constar que queda a disposición de las p artes interesadas el expediente para el examen del título
y deudas que pesan sobre el rodado. 4. Hágase saber al martillero que deberá: a) Publicar en el “Portal”, dentro
del plazo de los cinco (5) días contados desde la notificación de la presente, u na descripción detallada del bien, al
menos seis ( 6) fotografías y/ o un video que reflejen adecuadamente e l estado del mismo incluyendo kilometraje.
Además, imágenes de los informes de dom inio, título y acta de secuestro; sus datos profesionales y de contacto y
toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b) Responder
adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el “Portal”, de
manera de que tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venta. 5. Publíquese el
remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” con el decreto de subasta y especificación de la fecha y hora
de inicio y cierre de la subasta (art. 10 del Reglamento). 6. Notifíquese a ATER, y a la Oficina de Subastas
Judiciales (art.3 del Reglamento). El Dr. Ignacio Vecento Noto y/o quien el designe se encuentran facultados para
intervenir en el diligenciamiento de los despachos a librarse. 7. Todos los recaudos ordenados precedentemente
deberán obrar en autos al momento de la subasta. La presente se suscribe mediante f irma electrónica -
Resolución N° 28/20, del 12/4/2020, Anexo IV- prescindiéndose de su impresión en formato pape l. Dr. José
Manuel Lena, Juez.
Chajarí, julio de 2023 – Facundo Munggi, secretario.
F.C. 04-00043010 2 v./02/08/2023
USUCAPION
COLON
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, a
cargo de Arieto Alejandro Ottogalli, Juez, Secretaría de la Dra. Flavia C. Orcellet, en los autos caratulados
“Martínez Daniel Aníbal c/ Frigorífico Colon S.A. s/ Usucapión (OC)” - (Expte. Nº 15 268), cita y emplaza por el
término de treinta (30) días corridos para que acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren
con derecho al inmueble Mat. 111.430, Part. Provincial Nº 105.057, ubicado Departamento Colón - Distrito 2º -
Centro Rura l de Población de Pueblo Liebig, Planta Urbana, Manzana Nº 138, Domicilio Parcelario Calle López
Jordán s/n, Esq. Calle Ibarra, Superficie 1.307,50 m2 (Mil trescientos siete metros cuadrados, cincuenta
decímetros cuadrados) para que comparezcan a juicio a tomar la intervención correspondiente, bajo
apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con el que se seguirán los trámites de la causa -art. 329 y 669
insc. 2 y 3 del CPCC-.
La resolución que ordena la publicación del presente en su parte pertinente dispone: “Colón, 25 de noviembre de
2022. Visto:... Re suelvo:... 3.- Tener por promovida la demanda, que tramitará según las normas del proceso
ordinario -art. 669 del C.P.C.C.-. 4.- Citar mediante edictos a quienes se consideren con derecho sobre el
inmueble objeto del pleito citándolos y emplazándolos mediante edictos que se publicarán por dos días en e l
Boletín Oficial y Diario local, para que comparezcan a contestar la demanda, opongan excepciones y ofrezcan la
prueba de que intenten valerse dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de designarse Defensor de
Ausentes... Arieto Alejandro Ottogalli Juez”.
Colón, 16 de diciembre de 2022 - Flavia C. Orcellet, S ecretaria

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