Usucapion

Fecha de publicación22 Febrero 2023
Número de Gaceta27556
SecciónSección Comercial
18 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, miércoles 22 de febrero de 2023
bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE. El saldo del precio de compra, se deberá
abonar dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobar se el remate mediante transferencia electrónica a la cuenta
N° 5- 968068/3 - CBU 3860005803000096806831 (art. 24 del Reglamento SJE) o por cualquiera de los medios
habilitados por el Portal, bajo el apercibimiento establecido en el art. 25 Reglamento SJE.- d) Postor remiso;
llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago
alguno de los importes correspondientes en los plazos indicado s en el apartado anterior), se dará aviso desde el
Portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor
oferta para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente
del bien subastado (art. 25 Reglamento SJE). En caso de que ninguno de e llos mantenga su interés en la compra,
la subasta se declarará desierta.- e) Perfe ccionamiento de la venta: Aprobado el remate y verificada la integración
del pr ecio de compra por el tribunal, se procederá a la tradición del bien inmueble, quedando perfeccionada la
venta -art. 572 CPCC-.- f) Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio
obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15
Reglamento SJE).- g) O bligaciones del comprador desde la toma d e posesión: El adquirente estará obligado al
pago de las contribuciones, impuest os y tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o
desde que se hallare en condiciones de tomar la, art. 149 del Código Fiscal.- h) Impu estos y gastos de
transferencia: Dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para
habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado pre visto por el art.
205 del Código Fiscal y el art. 13. inc. 5 a) de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la
inscripción - arts. 1138 y 1141 del Cód. Civil y Comercial-. i) queda a disposición de las partes interesadas el
expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble. - Publíquese edictos por dos (2)
veces en e l Boletín Ofi cial y en local de esta ciudad de esta ciudad.- Re s. Gral AFIP Actor DNI 13.935.439,
Demandado CUIT 30-59571186-6, Martillero 20- 23967276-1.-
Concepción del Uruguay, 30 de diciembre 2022 – Diego German Cherot - secretario
F.C. 04-00037522 2 v./22/02/2023
USUCAPION
PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Dra.
María del Pilar Villa de Yugdar, Secretar ía Nº 8 de quien suscribe, en autos “Heit Raúl José y otros c/ Castaldo
Delia Elvira s/ Usucapión”, Nº 21487, cita y emplaza por el término de quince (15) días a quienes se consideren
con derecho r especto del inmueble que según plano de mensura N° 159.159 se localiza en la Provincia de Entre
Ríos, Departamento Paraná, Municipio de María Grande, Area Urbana, Distrito María Grande, Manzana N° 115,
domicilio parcelario calle Gdor. Lisandro de la Torre esquina calle Carlos Antonio Lopez, c on una superficie de
cinco mil siento veinticinco metros cuadrados (5.125,0 0 m2), dentro de los siguientes límites y linderos:
NORESTE: Recta 1-2, al rumbo S.E. 16° 45' de 50,00 m, con calle Ddo. Moisés Lebhenson;
SURESTE: Recta 2-3, al rumbo S.O. 73° 15' de 102,50 m, con Irene Saldaña de Fernández y Nicasia Figueroa
de Rocha, respectivamente;
SUROESTE: Recta 3-4, al rumbo N.O. 16° 45' de 50,0 0 m, con calle Sdor. Lisandro de la Torre y
NOROESTE: Recta 4-1, al rumbo N.E. 73° 15' de 102,50 m, con calle Carlos Antonio López, inscripto en el
Registro de la Propiedad a nombre de Francisco Luciano Castaldo al Tomo 9, Folio 484, Sección Dominio Rural,
para que comparezcan a juicio a tomar la intervención corr espondiente (art. 669 incs. 3 del CPCC).
Paraná, 13 de febrero de 2023 - Juan Marcelo Micheloud, secretario
F.C. 04-00037516 2 v./22/02/2023

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