Usucapion
Fecha de publicación | 01 Junio 2023 |
Número de Gaceta | 27621 |
Sección | Sección Comercial |
24 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, jueves 1 de junio de 2023
desde la toma de p osesión: El adquirente estará obligado al pag o de las contribuciones, impuestos y tasas
fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art.
149 d el C ódigo Fiscal.- h) Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince (15) días de notificada la
aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador
deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 del Código Fiscal y el art. 13. inc. 5 a) de la Ley
Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción - arts. 1138 y 1141 del Cód. Civil y
Comercial.- 3. Queda a disposición de las partes interesada s el expediente para el examen del título y deudas que
pesan sobre el inmueble, haciéndose constar q ue no se admitirá la compra en comisión conforme lo dispone el art.
584 bis. del CPCC.-
A los fines de proceder a la transferencia del bien, el comprador deberá presentarse con patrocinio letrado (art.
53 CPCyC). El profesional designado deberá solicitar al correo oficial del Juzgado correo:
civil10mesa7@jusentrerios.gov.ar la vinculación al expediente, a efectos de efectuar la presentación del escrito de
modo electrónico (Art. 1 y 7 del del Reglamento n° 1 de Pres entaciones Electrónicas en el conte xto de pandemia y
emergencia sanitaria Poder Judicial de Entre Ríos fueros no penales -Acuerdo Especial STJ del 27.04.2020).- El
inmueble podrá visitarse los días 12, 13 y 14 de junio d e 2023 de 16 a 17 horas.-
Paraná, 23 de mayo 2023 - Romina Otaño, secretaria.
F.C. 04-00041220 2 v./02/06/2023
USUCAPION
PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N º 8 de la Ciudad de Paraná, Dra.
María del Pilar Villa de Yug dar, Secretaría Nº 8 de q uien suscribe, en los autos caratulados: “Valdez Maria Cristina
c/ INDALEO S.A. s/ Usucapión” (Expediente Nº 19139), cita y emplaza por el término de quince (15) días a
INDALEO SA, con último domicilio conocido en Canónigo Carísimo Boedo n.° 1775 de esta ciudad, y a quien es se
consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio ( art. 669, inc. 3º del CPCC), para que comparezcan a
juicio a tomar la intervención correspond iente, bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes, con e l que
se seguirán los trámites de la causa (arts . 329 y 669 incs. 2 y 3 del CPCC). Según plano de mensura N° 224834,
el inmueble en cuestión se ubica en la Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Paraná, Área Urbana,
Distrito U.R.7, Sección 8, Grupo 18, Manzana 23, calle Canónigo Carísimo Boedo n° 1775, tiene una superficie de
329,08 m2, y los siguientes límites y linderos:
Norte: rect a ed ificada 1- 2, al rumbo Sur 82°27 ’ este de 33,4 3 mts. Lindando con S ergio Horacio Vivas y Juan
Carlos Peletti;
Este: recta edificada 2-3, al rumbo sur 10° 05’ oeste d e
9,75 mts. lindando con calle Canónigo Carisimo Boedo;
Sur: recta edificada 3-4 al rumbo norte 82° 57’ oe ste de 33,16 mts. lindando con Diego Gabriel Gira udo; y
Oeste: recta edificada 4-1 al rumbo norte 8° 28’ este de 10,05 mts. Lindando con Patricia Beatriz Fiscarelli.
Paraná, 8 de noviembre de 2022 - Juan Marcelo Micheloud, secretario.
F.C. 04-00041152 2 v./02/06/2023
FEDERACION
El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo C ivil y C omercial Nº 2 de la ciudad de Chajarí (E.R.), Dr.
Mariano Luis Velasco, Secretaría única a cargo de la Dra. Verónica Patricia Ramos (secretaria), en los autos
caratulados: “Smitarello Andrés María c/ Vicario María Luisa y Vicario Domingo Julio- Usuc (Hoy: Smitarello
Andrés María c/ hered y/o suces de Vicario, Héctor y/o Vicario María Luisa y/o Vicario Domingo Julián y/o s /
Usucapión, Expte. N° 6273/23.-, cita y emplaza por el término de quince (15) días para que comparezcan,
contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, bajo apercibimiento de
nombrarles defensor de oficio, a todas las personas q ue se consideren con derecho sobre el inmueble ins cripto
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