Usucapion

Fecha de publicación26 Mayo 2022
Número de Gaceta27375
SecciónSección Comercial
Paraná, jueves 26 de mayo de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 13
mismos, el estado de ocupación, sin identificar el nombre individual de la/las personas que ocupan el bien y
horario de visita; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración
sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el
expediente en formato papel y/o electrónico para el exam en del título y deudas que pesan sobre el inmueble.-
XI).- Hágase saber al m artillero que deberá: a) Publicar en el “Portal”, dentro del plazo de los cinco (5) días
contados desde la no tificación de la presente, una descripción detallada del bien, al menos seis (6) fotografías y/o
un video que reflejen adecuadamente el estado del mismo incluyendo kilometraje. Adem ás, imágenes de los
informes de dominio, del título mandamiento de Constatación, sus datos profesionales y de contacto y toda otra
información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b) Responder adecuadamente
las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el “Portal”, de manera de que
tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venta.-
XII).- Publíquese el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial con el decreto de subasta y especificación
de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta (art. 10 del Reglamento).-
XII).- Notifíquese si correspondiere a los jueces embargantes, acreedores hipotecarios/Prendarios, a ATER,
Municipalidad de Villa Domínguez, a la Oficina de Subastas Judiciales (art.3 del Reglamento).
XIV).- Decrétase medida cautelar genérica de “Comunicación de subasta” y a los fines de su toma de razón
líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, el que asimismo deberá informar además de los nuevos
embargos y/o gravámenes que pesen sobre el/los inmueble/s a subastar desde la fecha del informe anterior,
debiendo acompañarse con el mismo copia certificada por Secretaria de la presente.-
XV).- Librese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de Villaguay a los fines de que expida segundas copias
certificadas del Título del inmueble a subastarse, Matricula Nº 111.577, de propiedad de Miguel Ángel Torrassa,
DNI. Nº 16.992.531, CUIT 20-16992531-4.-
XVI).- Todos los recaudos ordenados presentemente deberán obraren autos al momento de la subasta… La
presente se suscribe mediante firma electrónica – Resolución STJER Nº 2 8/20, Anexo IV. Fdo. Dr. Santiago Cesar
Petit – Juez Civil y Comercial Nº 1”.-.
Villaguay, 23 de mayo de 2022 - Armando D. Giacomino, Secretario Interino
F.C. 04-00029833 2 v./27/05/2022
USUCAPION
PARANA
La Sra. Juez del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Sofía María
Gracia Keller, Secretaría Nº 3 de quien suscribe, en los autos “López José Hermelio c/ Viñas Pedro s/ Usucapión”,
Expte. Nº 34955, cita y emplaza por el término de quince (15) días, contados a partir de la última publicación del
presente, a Pedro Viñas y/o sus herederos y/o sucesores y/o a todas aquellas personas que se consideren con
derecho sobre el inmueble objeto de autos, que según Plano de Mensura Nº 96130, se ubica en la Provincia de
Entre Ríos, Depto. Paraná, Distrito Sauce, Colonia 3 de Febrero, Pueblo de San Benito - Concesión Nº 6, Mza. Nº
19, calle Bv. Basavilbaso Nº 1384 de la localidad de San Benito, con una superficie de 350,70 m2, que se
desprende de un lote de mayor superficie, dentro de los siguientes límites y linderos según ficha de transferencia:
NORTE: Recta 1-2 al rumbo S 80º 88’ E de 14,00 m. con Pedro Viñas.
ESTE: Recta 2- 3 al rumbo S 9º 52’ O de 25,03 m con Pedro Viñas.
SUR: Recta 3-4 al rumbo N 80º 14’ O de 14,00 m. con Bvard. Basavilbaso de 25,00 m. de ancho.
OESTE: Recta 4-1 al rumbo N 9º 52’ E de 25,07 m. con Pedro Viñas; que se desprende de otro lote de mayor
superficie inscripto en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Paraná, bajo T. 1 Folio 181/183 (antes
informado como T 2 Folio 423 al 425) para que comparezcan a estos autos a ejercer sus derechos y bajo los
apercibimientos de Designarle Defensor de Ausentes (Reglam ento para el Fuero Civil y Comercial Punto 6.3.7).-
Paraná, 12 de mayo de 2022 – Celia E. Gordillo, secretaria.
F.C. 04-00029785 2 v./26/05/2022

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