Usucapion

Fecha de publicación13 Junio 2022
Número de Gaceta27387
SecciónSección Comercial
18 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, lunes 13 de junio de 2022
deberá abonar dentro de los cinco(5) días hábiles de aprobarse el remate mediante transferencia electrónica a la
cuenta N° 21930534/6, CBU 3860021803000093053469 (art. 24 del Reglamento SJE) o por cualquiera de los
medios habilitados por el Portal, bajo el apercibimiento establecido en el art. 25 Reglamento SJE. d) Postor
remiso; llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el
pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior, se dará aviso a
quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra, se
cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 Reglamento SJE).
En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. e)
Perfeccionamiento de la venta: Aprobado el remate y verificada la integración del precio de compra por el tribunal,
se procederá a la tradición del bien inmueble, quedando perfeccionada la venta -art. 572 CPCC-. f) Compensación
del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo
se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE). g) Obligaciones del comprador desde
la toma de posesión: El adquirente estará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas fiscales,
desde el día de la tom a de posesión de los m ismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art. 149 del
Código Fiscal. h) Impuestos y gastos de transferencia:Dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación
del remate- art. 240 Código Fiscal y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá
acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 del Código Fiscal y el art. 13. inc. 5 a) de la Ley Impositiva,
debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción - arts. 1138 y 1141 del Cód. Civil y Comercial-. 3.
Publíquense edictos por dos veces en el Boletín Oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte
ejecutante, de esta ciudad, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con seis días de antelación, haciéndose
constar en los mismos, el estado de ocupación, sin identificar el nombre individual de la/las personas que ocupan
el bien, y horario de visita; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de
valoración sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes
interesadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble. ….”
..... “Gualeguay, 12 de mayo de 2022. Advirtiendo que se ha consignado erróneamente la fecha de finalización de
la subasta señalada por cuanto la misma no respeta el plazo establecido por el art. 17 del Reglamento de
Subastas Judiciales Electrónicas, rectifícase el primer párrafo de la providencia que antecede debiendo leerse:
“(...) finalizando el día 4 de julio de 2022 a la hora 11. Para participar de la subasta, los interesados (personas
físicas o jurídicas) deberán estar previamente registrados como usuarios en el Portal de Subastas
https://subasta.jusentrerios.gov.ar, art. 6. Reglamento SJE”, en reemplazo de la fórmula actual. Notifíquese la
presente juntamente con el decreto de subasta referenciado, debiendo estarse por lo demás a lo allí ordenado en
lo que no ha sido materia de modificación en el presente”. Notifíquese conforme arts. 1° y 4°. Acordada 15/18
SNE. Fabián Morahan, Juez Civ. y Com. N° 1.
Gualeguay, 8 de junio de 2022 - Delfina M. Fernández, Secretaria
F.C. 04-00030439 2 v./14/06/2022
USUCAPION
PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Ciudad de Paraná,
Dra. Elena B. Albornoz, Secretaría Nº4 de la Dra. Juliana María Ortiz Mallo, en los autos caratulados “Torquatti
Silvia Teresa c/ Fischer Enriqueta o Elisa o Enriqueta Elisa y Otra s/ Usucapión” (Expte. Nº 23830), ha dispuesto
citar por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio identificado con
Matrícula Nº 116.496, Partida Provincial Nº 126457-2, Partida Municipal Nº 39487-0, Área Urbana, Distrito U.R.7.,
Sección 8 va., Grupo 78, Manzana Nº 9, sito en calle Profesor José Joaquín Venturino Nº 1296 de Paraná,
cuyos límites y linderos son al Norte: recta edificada 1-2 al rumbo S 8031’ E de 25,76m lindando con calle Profesor
Joaquín Venturino, al Este: Rectas edificadas a los rumbos 2-3 al S 35º31’ E de 6.00m lindando con la ochava
formada por las calles Prof. Joaquín Venturino y Amaro Villanueva y 3-4 al S 929’O de 5.76m lindando con calle
Amaro Villanueva, al Sur: Recta edificada 4-5 al rumbo N 8031’ O de 30.00m lindando con Roberto Edgardo

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