Usucapion

Fecha de publicación07 Julio 2022
Número de Gaceta27402
SecciónSección Comercial
24 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, jueves 7 de julio de 2022
pago autorizadas en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, b ajo apercibimiento de lo
dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE. mediante transferencia electrónica a la cuenta Nº 24928433/8, CBU
Nº 3860024903000092843380 (art. 24 del Reglamento SJE) o por cualquiera de los medios habilitados por el
Portal, bajo el apercibimiento establecido en el art. 25 Reglamento SJE. d) Postor remiso; llamado al 2do o 3er
postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago alguno de los importes
correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso desde el Portal y el mail
denunciado en la inscripc ión como postor a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor ofer ta para que,
de mantener interés e n la compra, se cumplimente con las obligaciones para res ultar adquirente del bien
subastado (art. 25 Reglamento SJE).
En caso de que ambos -segundo y tercer- mantengan interés se privilegiará al que realizó la mejor oferta y, en
caso de que ninguno de ellos mante nga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. e) Entrega del
bien: con el pago del precio, se procederá a la entrega del bien. f) Compensación del precio para el acreedor: La
eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de
autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE). g) Obligaciones del comprador desde la entrega del bien: El
adquirente está obligado al pago del impuesto automotor desde que se hallare en condiciones de ser aprobado el
remate judicial o se ostente la posesión, lo primero que ocurra (art. 279 - Código Fiscal-). h) Impuestos y gastos de
transferencia: Dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate -art. 240 Código Fiscal-, y para
habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado pre visto por el art.
210 del Código Fiscal y el art. 12. inc. 10) de la Ley Impositiva. 3 . Publíquense edictos por dos veces en el boletín
oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutante, de esta ciudad, anunciando la
subasta, lo que deberá hacerse con seis días de antelación, haciéndose constar en los mismos, el estado del
mismo incluyendo kilometraje, y horario y lugar de visita; debiendo transcribirse estrictamente la presente
resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que
queda a disposición de las partes int eresadas el expediente para el examen del título y deudas que pesan sobre el
rodado. 4. Hága se saber al martillero que deberá: a) Publicar en el “Portal”, dentro del plazo de los cinco (5) días
contados desde la notificación de la presente, una descripción detallada del bien, al menos seis (6) fotografías y/ o
un video que reflejen adecuadamente el estado del mismo incluyendo kilometraje.
Además, imágenes de los informes de dominio, título y acta de secuestro; sus datos profesiona les y de contacto
y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b) Responder
adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el “Portal”, de
manera de que tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venta. 5. Publíquese el
remate en el “Portal de Subastas del Poder Judicial” con el decreto de subasta y especificación de la fecha y hora
de inicio y cierre de la subasta (art. 10 del Reglamento). 6. Notifíquese a los jueces embargantes c onforme surge
del informe de domicio agregado en fecha 30/03/2022, acreedores prendarios, a ATER y a la Oficina de Su bastas
Judiciales, mediante oficio de estilo (art. 3 del Reglamento). El Dr. Ignacio Vicente Noto y/o el profesional que el
mismo designe se encuentra facultado para intervenir en el diligenciamiento.- 7. Todos los recaudos ordenados
precedentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta. La presente se suscribe mediante firma
electrónica -Resolución STJER N° 28/20, del 12/04/202 0, Anexo IV. Firmado: Dr. José Manuel Lena, Juez”.-
En la ciudad de Chajarí, a los 1 días del mes de julio de 2022 – Facundo Munggi, secretario.-
F.C. 04-00031149 2 v./07/07/2022
USUCAPION
LA PAZ
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N° 1 de la Ciudad de L a
Paz, Dr. Diego Rodríguez, Secretaría única a cargo de la suscripta, en los autos “Cejas María Isabel c/ Basualdo
Miguel s/ Usucapión” (Expte. N° 5619) cita y emplaza por el término de diez (10) días contados a partir de la última
publicación del pre sente a Miguel Basualdo, L.E. N° 2.053.555, a sus hered eros y/o sus legatarios y/o quienes se
consideren con derecho sobre el inmueble: inscripto al Tomo 32, Folio 580 DULP, ubicado en la Provincia de Entre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR