Usucapion

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
Número de Gaceta27503
SecciónSección Comercial
Paraná, viernes 2 de diciembre de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 15
monto incremental en $ 500.000,00 para las primeras pu jas hasta alcanzar la cantidad de $ 45.000.000; luego
sean de $ 200.00 0 hasta alcanzar e l precio final. B) Comunicación oferta ganadora: Quien resulte mejor postor de
la subasta, será notificado en su panel de usuario del portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al
momento de su inscripción como u suario del sistema. El tribunal agregará al expediente la constancia – co mo acta
provisoria de subasta- del resultado del rem ate. C) Pago del precio: El ganador deberá efectivizar el pago de la
seña correspondiente al diez por cient o (10%) del precio, mas comisión del martillero del (4%), y el costo por el
uso del sistema (1,5% más IVA) a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas en el portal, en el
plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 26 del
reglamento SJE.
El saldo de precio de compra, se deberá abonar dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobarse el remate
mediante transferencia electrónica a la cuenta Nº 792552/2 CBU: 3860007203000079255221 (art. 24 del
reglamento SJE). d) Postor remiso; llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer
postor (por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado
anterior), se dará aviso desde el portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren
ofrecido la s egunda o tercer mejor oferta para q ue, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las
obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 reglamento SJE). En caso de que ninguno de
ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. e) Perfeccionamiento de la venta:
Aprobado el remate y verificada la integración del precio de compra por el tribunal, se procederá a la tradición del
bien inmueble, quedando perfeccionada la venta – art. 572 CPCC- f) Compensación del precio para el acreedor:
La eximición de todo o parte del precio obtenido en la subasta a favor del acreedor, solo se admitirá en caso de
autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE). g) Obligación del comprador desde la toma de posesión: El
adquirente estará obligado al pago de contribuciones, impuestos y tasas fiscales, desde el día de toma de
posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla. Art. 149 del Código Fiscal. h)
Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince días de notificada la aprobación del remate art. 240
Código fiscal- y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá a creditar el pago del sellado
previsto por el art. 205 del Código F iscal y el art. 13 inc. 5º) de la Ley Impositiva debiendo soportar todos los
gastos relativos a la inscripción- art. 1138 y 1141 del Código Civil y Comercial. 3 publíquense edictos por dos
veces en el boletín oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutant e, lo que verá
hacerse con seis días de antelación, haciéndose constar en los mismos el estado de ocupación sin identificar el
nombre individual de la/las personas que ocupan el bien, y horari o de visita; debiendo transcribirse estrictamente
la presente resolución, sin hacer referencias de valorización sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse
constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el examen del título y deudas que
pesan sobre el bien inmueble.
Por informe y revisación del inmueble dirigirse al martillero Alberto Fiorenza con oficinas en calle Ituzaingó 1171
de Gualeguaychú, Entre Ríos, o al Teléfono 03446-15-639105, de Lunes a viernes de 8 a 12 hs y de 17 a 19 hs,
Correo electrónico fiorenzaremates@hotmail.com.
Gabriela Castel, secretaria suplente.
F.C. 04-00035829 2 v./05/12/2022
USUCAPION
PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Paraná,
Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría Nº2 de quien suscribe, en los autos caratulados “Spoturno Héctor Antonio c/
Dar Fe S.R.L. s/ Ordinario escrituración” Expte. Nº 2 0305, iniciado el 9/8 /2022, cita y emplaza dentro del término
de quince días, a contar desde la última publicación del presente, a Dar Fe S.R .L. de ultimo domicilio desconocido,
en el juicio que tiene por objeto el inmueble que se localiza en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná,
Municipio de Paraná, Distrito Sauce – Centro Rural de Población “Sauce Montrull” – Loteo Lomas del Sol,
Manzana Nº 6, Lotes 4 y 5 Plano de Mensura N°174.62 0, con una superficie de 1.080,00 m2. Limites y linderos:

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