Usucapion

Fecha de publicación07 Abril 2022
Número de Gaceta27344
SecciónSección Comercial
Paraná, jueves 7 de abril de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 17
la cantidad de $ 2.000.000.- (pesos dos millones); luego serán de $ 200.000.- (pesos doscientos mil) hasta la
conclusión de la subasta.
Comunicación de la oferta ganadora: Quien resulte mejor postor de la subasta será notificado en su panel de
usuario del portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como usuario
del sistem a. El tribunal agregará al expediente la constancia como acta provisoria de subasta- del resultado del
remate. Pago del precio: El ganador deberá efectivizar el pago de la seña correspondiente al diez por ciento (10%)
diez por ciento del precio, más la comisión del martillero del 4% cuatro por ciento, y el costo por el uso del sistema
del 1,5% (uno con cincuenta más IVA) a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas por el
portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art 26
del Reglamento SJE. El saldo de precio de compra, se deberá abonar dentro de los 5 (cinco) días hábiles de
aprobarse el remate mediante transferencia electrónica la cuenta 790046/0. CBU
3860007203000079004601 (art 24 del Reglamento SJE), bajo el apercibimiento establecido en el art. 25
Reglamento SJE.
Postor remiso; llamado al 2do y 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no
verificarse el pago de alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se
dará aviso desde el portal y el mail denunciado en la inscripción como postor a quienes hubieren ofrecido la
segunda o tercera mejor oferta para que, de mantener interés en la compra , se cumplimente con las obligaciones
para resultar adquirente del bien subastado (Art. 25 Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga
su interés en la compra, la subasta se declarara desierta. Perfeccionamiento de la venta: Aprobado el remate y
verificada la integración del precio de compra por el tribunal, se procederá a la tradición del bien inmueble,
quedando perfeccionada la venta – Art. 572 CPCC.-
Compensación del precio por el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en a subasta a favor
del acreedor , solo se admitirá en caso de autorización judicial previa (ART 15 del reglamento SJE). Obligación del
comprador desde la toma de posesión: El adquirente estará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y
tasas fiscales desde el día de la toma de posesión de los inmuebles que se hallare en condición de tomarla, art
149 del Código Fiscal. Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince (15), días de notificada la
aprobación del remate –Art. 240 del Código fiscal – y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el
comprador deberá acreditar el pago de sellado de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a
la inscripción – Art. 1138 y 1141 del Código Civil y Comercial.-
El bien se encuentra ocupado según mandamiento de constatación y se entregará en el estado que se
encuentra, no admitiéndose reclamo posterior alguno a la subasta. Los informes de Dominio y ATER, y
Municipalidad se encuentran agregados al expediente donde podrá ser revisado por los interesados. Por informes
y revisación dirigirse al domicilio del martillero Lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 horas, calle Ituzaingó 1171 ,
de Gualegua ychú o a los teléfonos 03446-424958-Cel 15639105.- Cel 15-414144 - Pagina de Remates.
www.comper.org.ar
Gualeguaychú, Marzo 2022 - María Sofía De Zan, secretaria suplente.
F.C. 04-00028012 2 v./08/04/2022
USUCAPION
FEDERACION
El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Chajarí a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco (Juez),
Secretaría a cargo de la Dra. Verónica P. Ramos, en los autos caratulados: “Silvestri Zulema Fortunata c/ Fangi
Jorge Pascual y/o sus Sucesores y/o Herederos s/ Usucapión”, Expte. Nº 5870/21, se ha dispuesto citar por el
termino de quince días (15) contados a partir de la última publicación del presente a quienes resulten ser
propietarios o personas que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de estas actuaciones y que a
continuación se describe, Inscripto en fecha 16-03-1995 bajo Matricula 102.102 F.U en el Registro de la Propiedad
Inmueble de Chajarí, a nombre de Fangi Jorge Pascual, ubicado en la Pcia. de Entre Ríos, Depto Federación,

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