Usucapion

Fecha de publicación08 Abril 2022
Número de Gaceta27345
SecciónSección Comercial
Paraná, viernes 8 de abril de 2022 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 17
El bien se encuentra ocupado según m andamiento de constatación y se entregará en el estado que se
encuentra, no admitiéndose reclamo posterior alguno a la subasta. Los informes de Dominio y ATER, y
Municipalidad se encuentran agregados al expediente donde podrá ser revisado por los interesados. Por informes
y revisación dirigirse al domicilio del martillero Lunes a viernes de 8 a 12 y de 16 a 20 horas, calle Ituzaingó 1171 ,
de Gualegua ychú o a los teléfonos 03446-424958-Cel 15639105.- Cel 15-414144 - Pagina de Remates.
www.comper.org.ar
Gualeguaychú, Marzo 2022 - María Sofía De Zan, secretaria suplente.
F.C. 04-00028012 2 v./08/04/2022
USUCAPION
FEDERACION
El Juzgado en lo Civil y Com ercial 2 de la ciudad de Chajarí a cargo del Dr. Mariano Luis Velasco (Juez),
Secretaría a cargo de la Dra. Verónica P. Ramos, en los autos caratulados: “Silvestri Zulema Fortunata c/ Fangi
Jorge Pascual y/o sus Sucesores y/o Herederos s/ Usucapión”, Expte. Nº 5870/21, se ha dispuesto citar por el
termino de quince días (15) contados a partir de la última publicación del presente a quienes resulten ser
propietarios o personas que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de estas actuaciones y que a
continuación se describe, Inscripto en fecha 16-03-1995 bajo Matricula 102.102 F.U en el Registro de la Propiedad
Inmueble de Chajarí, a nombre de Fangi Jorge Pascual, ubicado en la Pcia de Entre Ríos, Depto Federación,
planta urbana de Chajarí, ex chacra 359, manzana 22, a 24,20m de calle Santa Fe y 40,00 m de calle San Luis,
con los siguientes límites y linderos:
NOROESTE: Terencio Enriquez mediante recta alambrada 1-2 al Sureste 45º 00´ de 25,00 m;
SURESTE: Máximo Villareal mediante recta alambrada 2-3 al suroeste 45º 00´ de 8,30 m;
SUROESTE: lote 13 de Delia H. Rossi mediante recta alambrada y edificada 3-4 al noroeste 45º 00´ de 25,00 m;
NOROESTE: calle Martín Fierro mediante recta amojonada 4-1 al Noreste 45º 00´ de 8,30 m, conforme plano de
mensura N° 30.647 confeccionado por el agrimensor Ulrico Frigerio Mat. Prov. 22408, inscripto en catastro
municipal con partida N° 326014 y en catastro provincial con partida N° 125594, consta de una superficie de
doscientos siete metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados (207,50 m2) con domicilio parcelario en calle
Martín Fierro Nº 3650.-
Para mayor recaudo se transcriben la parte pertinentes de las resoluciones que así lo ordenan: “Chajarí, 21 de
febrero de 2022.- Téngase por presentada la Dra. María Liliana Surt, en rep resentación de Zulem a Fortunata
Silvestri, a mérito del Poder Especial agregado, con patrocinio de la Dra. Araceli Mariel Cortiana, con domicilio
procesal constituido y real denunciado, por parte y documentación de su referencia acompañada. Déseles en
autos la intervención que por derecho corresponda. No obstante no tratarse de ningún supuesto de excepción
previsto en el art. 286 bis del C.P.C.C., teniendo en cuenta lo manifestado por la accionante y la imposibilidad
material de llevar a cabo la notificación a la demandada, sin perjuicio de eventualmente promover la apertura del
proceso de mediación previa obligatoria, en caso de que aquella compareciere, téngase por prom ovida la
demanda de adquisición de dominio por usucapión, que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 669
del Código Procesal Civil) y bajo el formato de “proceso por audiencias”, conforme Proyecto de Implementación de
la Oralidad Efectiva en los Procesos de Conocimiento Civiles y Comerciales de la provincia (Acuerdo General del
STJER Nº 33/17) y Reglamento de Gestión de la Prueba -Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial,
aprobado por Acuerdo General del STJER Nº 18/18, de fecha 19-06-18, Punto 1º, el que se encuentra disponible
en el sitio web del Poder Judicial de Entre Ríos. Habiéndose dado cumplimiento al recaudo establecido en el art.
142 C.P.C.C., c itese a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble descripto en el
promocional, y especialmente a Jorge Pascual Fangi y/o sus sucesores y/o sus herederos, para que en el término
de quince días comparezcan, la contesten, opongan excepciones previas y ofrezcan la prueba de que intenten
valerse, bajo apercibimiento de nombrarles defensor de oficio.-

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