Usucapion

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta27604
SecciónSección Comercial
22 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial Paraná, viernes 5 de mayo de 2023
el mismo se encuentre en condiciones de ser retirado, será responsable de los gastos y daños que el bien
provocare o de los que éste sufriere dentro de los términos del art. 1757 y sgtes . del Código Civil y Comercial. Y,
asimismo, que el estado en que se encuentra el bien deberá ser constatado en oportunidad de la exhibición, por lo
cual, luego de vendido, no se aceptarán reclamos referidos al mismo. b) el Tractor Marca “John Deere”, modelo
3530 -sin registración por haber sido adquirido en el año 1997-: será entregado una vez aprobada la subasta -o
resolución judicial a nterior que lo autorice expresamente, si se han cumplido los recaudos necesarios-, sumado a
las demás condiciones indicadas en el apartado que antecede y que apliquen a es te rodado. Obligaciones del
comprador desde la entrega del bien: el adquirente está obligado al pago del impuesto automotor desde que se
hallare en condiciones de ser aprobado e l remate judicial o se ostente la posesión, lo primero que ocurra ( art. 279
- Código Fiscal-). I mpuestos y gastos de transferencia: en caso de adeud arse impuestos, los que correspondan a l
período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al
período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha en que adquiera firmeza la resolución que apruebe
la subasta, serán reconocidos como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que
corresponda; y, los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes desde
el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se h allare en condiciones de tomarla, art. 279 -Código
Fiscal-.
Asi mismo y a los fines de proceder a la transferencia del bien, el comprador deberá presentarse con patrocinio
letrado (art. 53 CPCyC). El profesional designado deberá solicitar al correo oficial del juzgado
jdocycdia@jusentrerios.gov.ar; la vinculación al expediente, a efectos de efectuar la presentación del escrito de
modo electrónico (art. 1 y 7 del d el Reglamento N° 1 de Presentacion es Electrónicas en el contexto de pandemia y
emergencia sanitaria Poder Judicial de Entre Ríos fueros no penales -Acuerdo Especial STJ del 27.04.2020).-
Pago impuesto sellos: dentro de los quince (15) días de ap robado el remate -art. 243 Código Fiscal-, la sindicatura
con la colaborac ión del mar tillero deberá cancelar el sellado previsto por el art. art. 213 del Código Fiscal y el art.
13. inc. 10) de la Ley 9.622 -t.o 2022-.
Publíquense edictos sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere -art.
273 inc. 8, LCQ-, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico con circulación en la
ciudad de Diamante por el plazo de dos (2) días- art. 208 LCQ, con una antelación mínima de seis (6) días hábiles
a la fecha del r emate, en la forma establecida en el punto 6.3.3. del Reglamento para los Juzgados Civiles y
Comerciales, haciéndose constar, además de los recaudos generales, que los bienes serán subastados en el
estado en que se encuentran, los que se exhibirán ad ecuadamente y no se admitirán reclamos de ningún tipo.
Los bienes pueden ser revisados en Av. Gral. Mosconi N° 724, ciudad de Diamante, Departamento Diamante,
Entre Ríos ; horario de visita: día viernes 2 de Junio d e 2023 de 7:00 hasta las 18:00hs, y demás días previos y
posteriores a esta f echa previa coordinación con el martillero; queda a disposición de quien tenga interés el
expediente para el examen y demás recaudos de los bienes. Datos profesionales del martillero: martillero público
Alcides Darío A. Fleitas, Matr. COMPER 825, CUIT 20176160420, y de contacto: oficina en calle Blas Peresutti
273, Paraná, Email: darioabaca@hotmail.com, Teléfono celular: 3435146749.Fdo: Dra. María Laura Grancelli,
Secretaria Suplente.
Diamante, 2 de mayo de 2023 – María Laura Grancelli, secretaria.
F. 05-00001751 2 v./05/05/2023
USUCAPION
COLON
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, a
cargo de Arieto Alejandro Ot togalli, Juez, Secretaría de la Dra. Flavia C. Orcellet, en los autos caratulados “Fus,
Aníbal Martín c/ Herederos y/o Sucesores de Premat, Teodoro y Otros s/ Usucapión (OC)” (Expte. Nº 15278), cita
y emplaza por el término de treinta (30) días corridos para que acrediten bajo apercibimiento de ley a herederos
y/o sucesores de los titulares registrales Teodoro Ramat, María Aurora Premat y Juan Luis Premat con domici lio
desconocido y/o a todos los q ue se consideren con derecho al inmueble inscripto al tomo 51 Folio 378 y 382 fe cha

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