Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2023, expediente FRO 021061/2013/CA005 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la Sala “A”

–integrada-, el expediente Nro. FRO 21061/2013, caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELECOM PERSONAL SA s/

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 739, según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré) y fundado por la parte actora (fs. 752/757), contra la Resolución de fecha 05 de mayo de 2021 (fs. 738), que decidió: “Ordenar la acumulación de la causa “Asociación de Defensa del Consumidor de Santiago del Estero (ADECSE) c/

    TELECOM PERSONAL S.A. y OTRO s/ Reclamos Varios”, FTU 44072

    2018, a la presente…”.

    Concedido el recurso, fue contestado por las contrarias a fojas 774/775 y 768/773. Elevados los autos, se dispuso la Sala “A” y que pasaran al Acuerdo para resolver (fs. 778).

  2. - La recurrente señaló que fundamentó su recurso en que el juez de grado habría aplicado en forma errónea, los artículos 7, 8, 9 y 188 del CPCCN, los que establecen los pasos a seguir para proceder a la acumulación de los expedientes.

    Afirmó que esas pautas normativas habrían sido desconocidas por el juez a quo, por lo que la resolución en revisión sería arbitraria. Indicó que ello tendría origen en el planteo formulado por las empresas demandadas, en forma directa con las Acordadas Nros. 16 y 32

    de CSJN. Que ante las circunstancias procesales anómalas que provocaran y dieran lugar a la remisión de los procesos para que tramitaran ante el Juzgado Federal de Santiago del Fecha de firma: 06/09/2023

    Estero, por la que se solicitó la inhibición, ese Alta en sistema: 07/09/2023

    procedimiento violentaría el derecho a la defensa, al debido Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    proceso legal, seguridad jurídica y la inobservancia de las normas jurídicas antes citadas.

    Alegó que la resolución de grado habría omitido considerar el incidente de declinatoria de competencia articulado por su parte en fecha 17 de marzo de 2021. Sostuvo que se ordenó la acumulación basado únicamente en identidad y causa de las obligaciones, lo que evitaría la tutela efectiva de los derechos.

    Remarcó que existirían sustanciales diferencias entre los procesos acumulados por el juez a quo,

    mediante un procedimiento que constituiría una afrenta al derecho de defensa y el debido proceso, atento a que nunca habría corrido vista a su parte del planteo de acumulación,

    además de omitir ponderar la declinatoria de competencia.

    Se agravió de que la resolución en revisión haya aplicado la teoría clásica, que exige la triple identidad para la procedencia de la acumulación. Que la interpretación realizada por el juez de grado, habría sido errónea, arrogándose la potestad de juez y parte.

    Afirmó que en el caso no existiría la triple identidad.

    Consideró que en este caso se trabó

    la litis con las empresas de telefonía, sin que se haya resuelto la intervención del Estado Nacional, generador de la norma atacada y en la causa que proviene de la provincia de S.d.E., se entabló con la empresa de telefonía y el Estado Nacional, por lo que la diferencia sería sustancial.

    Sostuvo que no se cumplimentarían los requisitos invocados por el juez de grado, sino que correspondería aplicar el artículo 188, inciso 4, del CPCCN,

    teniendo en cuenta el excesivo tiempo de tramitación de la causa.

    Se agravió de lo que consideró una errónea o mala aplicación de las normas procesales, legales Fecha de firma: 06/09/2023

    y jurisprudencia vigente en la causa, por parte del juez de Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    grado, al dictar la resolución en revisión, sin haber Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    corrido traslado a su parte. Alegó que se utilizó un antecedente inexistente y totalmente contradictorio a la doctrina y jurisprudencia.

    Cuestionó que en la resolución de primera instancia no existirían razones nuevas para apartarse de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que debería ser revocada.

    Indicó que la resolución...

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