Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente COM 002809/2021

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

2809/2021/CA2 USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

  1. Vienen estos autos en virtud de las apelaciones interpuestas contra la resolución dictada en fs. 251 que, en lo que interesa señalar aquí,

    decidió: (i) rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada como de previo y especial pronunciamiento y, (ii)

    distribuir las costas en el orden causado.

    La asociación civil accionante apeló en fs. 253 y presentó su memorial en fs. 257, siendo contestado en fs. 271.

    Por su parte, la demandada recurrió en fs. 255 y expuso sus agravios en fs. 259/269, que fueron respondidos en fs. 273/278.

    La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó el día 19.4.2022.

  2. a) L. cabe señalar que mediante la presente acción se persigue que: (i) se ordene a la demandada cesar en el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) sobre las sumas que percibe en concepto de “cargo administrativo” respecto de todas las personas que hubiesen contratado planes de ahorro para adquirir automóviles marca Volkswagen; (ii) se disponga la restitución de las sumas de dinero correspondientes a los afectados, con más sus intereses, conforme la tasa que utiliza la demandada en supuestos de mora y, (iii) se condene a la accionada al pago de una Fecha de firma: 30/06/2022

    multa civil por daño punitivo.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Ello así, deviene pertinente comenzar recordando que la legitimación que el ordenamiento jurídico confiere a las organizaciones no gubernamentales, registradas conforme a la ley, para actuar en un proceso en nombre propio pero en defensa del derecho o interés ajeno y en procura de una utilidad colectiva, esto es, para defender derechos o intereses de incidencia colectiva de un grupo, clase, sector social o colectividad, en la medida que trasciende a la esfera de sujetos jurídicos distintos, resulta calificable como "anómala" y "extraordinaria" (conf. P.C., M.,

    Legitimación de las ONG para la defensa de derechos de incidencia colectiva, LL 2011-A, p. 584) y, por lo tanto, el examen de los aspectos de hecho o de derecho que conduzcan a reconocerla debe ser asumido con un criterio circunstanciado.

    En otras palabras, para establecer con seriedad si existe o no legitimación para accionar en situaciones como la indicada, no corresponde acudir a pautas genéricas o de extrema laxitud que conduzcan a reconocer "legitimaciones procesales generosas" o, por el contrario, a provocar "estrangulamientos de legitimaciones procesales" (conf. S.F., B.,

    Acciones de clase: aspectos constitucionales y filosóficos, LL 2011-E, p.

    690), sino que es menester analizar la cuestión en cada caso, estableciendo a qué categoría pertenece el derecho presuntamente conculcado y si están reunidas las condiciones para su defensa colectiva.

    Y en tal sentido, es preciso señalar que -como ha sostenido nuestra Corte Suprema- existen tres categorías de derechos jurídicamente tutelados:

    (a) los individuales, (b) los de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y, (c) los de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos (CSJN, "H.; conf. D., L.-.S.C., F., La Corte Suprema y las acciones de clase, publicado en diario La Ley del 24.10.13).

    Esta última categoría de derechos se encuentra admitida en el segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional e incluye, entre Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    otros, los derechos personales o patrimoniales derivados de...

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