Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Agosto de 2016, expediente COM 005096/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ BIOMET ARGENTINA S.A.

s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 5096/2014 .FR.

Buenos Aires, 23 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. (i) Apeló la asociación actora la resolución obrante a fs.

    229/233 en la que el Magistrado de Grado desestimó el planteo de nulidad que interpusiera respecto de la notificación efectuada según constancias de fs. 204/204vta. en donde se le anoticiaba el traslado de la documental, prueba, excepciones planteadas y oposición a prueba articulados por la demandada en su contestación de fs. 173/202.

    El memorial de agravios obra a fs. 239/242 y fue contestado por la demandada en fs. 244/247.

    (ii) Recibidas las actuaciones esta S. dictó la medida obrante a USO OFICIAL fs. 255, requiriendo la anotación de este juicio en el Registro Público de Procesos Colectivos. Cumplido, se dio vista a la señora F. General ante esta Cámara, cuyo dictamen obra a fs. 272/273.

    Corresponde señalar que la inscripción ordenada por este Tribunal, tuvo por objeto evaluar de manera previa la Jurisdicción que pudiera corresponder para decidir en la causa en esta oportunidad, sin perjuicio de la intervención que le cupo con anterioridad.

    Como se observa de las constancias que se imprimen por delante de la presente, esta causa resulta la única inscripta en la categoría “Salud” subcategoría: “prótesis”.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23124921#158204775#20160822113642254 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F De otro lado, la parte actora manifestó en fs. 261/262 que este proceso ha sido el único que ha promovido con igual objeto.

    Ante las circunstancias expuestas, deberá ser este Tribunal el que se expida en la cuestión a resolver, habida cuenta que conforme las constancias que se tienen en vista no ha podido existir pronunciamiento de otra S. en procesos que tuvieran similar pretensión, como tampoco de un Juzgado distinto al que interviene en el caso -Juzgado Comercial N° 19, Secretaría N° 17- quedando así a resguardo las previsiones contenidas en la Acordada CSJN 32/2014 y el criterio adoptado por este Tribunal el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR