Sentencia de Sala A, 4 de Febrero de 2016, expediente FRO 013046/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, R., 4 de febrero de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 13046/2013, caratulado: “Usuarios y Consumidores Unidos c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Demanda Colectiva”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, del que resulta, Vienen los autos con motivo de la apelación que interpuso el apoderado de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (fs.

304) contra la Resolución del 14 de octubre de 2014 (fs. 298)

que no hizo lugar al pedido de citación de terceros que había formulado esa parte.-

A fs. 305 se concedió el recurso y se corrió traslado de los agravios a la actora, quien los contestó a fs. 312. A fs. 321 se elevó el expediente, quedando en estado de resolver.-

Y Considerando:

  1. - En primer término corresponde indicar que el a quo imprimió al presente juicio el trámite sumarísimo previsto por el art. 498 del CPCCN (ver primer decreto fs. 101 vta, punto II).-

El último inciso de esa norma establece que sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias (inc. 6to.). En el caso, se encuentra en esta instancia revisora la resolución 14 de octubre de 2014 (fs.

298) que no hizo lugar al pedido de citación de terceros que había formulado la accionada.

La resolución recurrida no se encuentra dentro de los supuestos de apelabilidad Fecha de firma: 04/02/2016 establecidos por el art. 498 inc. 6to., por lo que Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #8982918#146650764#20160204153611348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada a fs. 304.-

En idéntico sentido se pronunció esta S. en Ac. 137/06C, 255/11C, 265/11 y 58/13.-

Por lo tanto SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 304. I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. No participa del Acuerdo el Dr. F.L.B. por encontrarse en uso de licencia.-

E.C C.F.C.E.P. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.S.A. mi R.B.S. de Cámara Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA...

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