Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 002284/2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2284 / 2015 USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.

  1. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos autos a la Alzada a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 y el Titular del Juzgado Civil N° 27.-

    En fs. 248 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público quien se expidió en el sentido que fluye del dictamen glosado en la citada foja.-

  2. ) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá

    de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (CPCC: 5; CSJN, 18.12.90, "Santoandre Ernesto c. Estado Nacional s. Ds. y Ps."; esta CNCom., 02.10.09, "N.H.C. c. Automóvil Club Argentino y Otro s. Ordinario"; íd., 20.07.06, "F.A.N. c.M.R.E. s.S.", entre muchos otros).-

    Dicho ésto, cabe señalar que, en la especie se presentó Usuarios y Consumidores Unidos promoviendo demanda contra Laboratorios Andrómaco SAICI con el objeto de que se la condene a: i) resarcir a todos los usuarios afectados por el uso del protector Dermaglós FPS 70 por los daños y perjuicios derivados tanto por la introducción de productos defectuosos en el mercado, la demora en su retiro y el ocultamiento o falta de información adecuada de ello; ii) abonar una multa civil conforme art. 52bis LCD.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de puntualizarse que no se encuentra aquí involucrado un reclamo derivado estrictamente de un contrato de compraventa, a poco que se repare en que la adquisición que hubieran efectuado los usuarios Fecha de firma: 16/07/2015 afectados del producto habría sido ante comercios minoristas.-

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Conforme lo refirió la accionante, accionó contra Laboratorios Andrómaco SAICI por entender que, como fabricante del producto en cuestión, incumplió con la obligación que tiene con los consumidores de resguardar la salud y seguridad de aquéllos. Así, es claro que la acción se encuentra encuadrada en el marco de la responsabilidad extracontractual, habida cuenta que, se reitera, entre los posibles usuarios y afectados medió la...

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