Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2013, expediente 16399/2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 3 - Sec. 6.

016399/2011.

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ITALCRED S.A. S/

SUMARISIMO.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la accionante la decisión de fs. 362 en cuanto declaró

    que el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 55 LDC sólo alcanza a la tasa de justicia y, por ende, excluye las eventuales costas del juicio.-

    Los fundamentos de la apelación fueron expuestos a fs. 365/73.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    378, propiciando la revocación del fallo recurrido por considerar que el "beneficio de litigar sin gastos" y el "beneficio de justicia gratuita", tienen el mismo alcance, por lo que no correspondería efectuar distinción alguna entre ellos.

  2. ) La recurrente se agravió de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que el beneficio de justicia gratuita tendría exactamente la misma amplitud que el beneficio de litigar sin gastos.

  3. ) En primer lugar, resulta de menester señalar que el instituto de "justicia gratuita" como así también el "beneficio de litigar sin gastos"

    reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí. Desde tal perspectiva, cabe entonces desentrañar el alcance que la L.D.C otorga al concepto de "justicia gratuita".-

    Un análisis semántico del tema revela diferencias entre ambos conceptos, mientras que "litigar" sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales -pago de tasas y sellados- hasta su finalización (eximición de costas), el término "justicia gratuita" refiere indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas. Por lo tanto, una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido, a los avatares del proceso, incluídas las costas (véase L., R.L., Consumidores, pág. 22), las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario. En ese orden de ideas, los antecedentes parlamentarios vinculados con la cuestión permiten arribar a igual conclusión en punto a que la justicia gratuita no implica un avance sobre las costas de los procesos que regula la LDC. A su respecto, señálase que varios proyectos de ley incluían expresamente el beneficio de litigar sin gastos, sin embargo, se optó por la justicia gratuita.

    S. a ello, el alcance de la gratuidad en el derecho laboral que...

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