Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 041940/2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.940/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49787 CAUSA Nº41.940/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº76 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Ussei, M.A. c/ Obra Social de Edificios de Renta y Horizontal de Capital Federal y Gran Buenos Aires s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/18 se presenta la actora e inicia demanda contra Obra Social de Edificios de Renta y Horizontal de Cap. Fed. Y Gran Bs.As., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar en la clínica Ciudad el 04/07/08, cumpliendo tareas de enfermera de terapia intensiva turno noche.

Denuncia haber estado registrada de modo deficiente, bajo una Convención Colectiva de UTEDYC en una categoría que no era la que correspondía.

Refiere haber realizado reiterados reclamos para que se regularizara su situación laboral, al no recibir respuesta favorable, intimó de modo fehaciente.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.24/39 Obra Social contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 297/302, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.

310/311), y por la actora (fs.305/306) y por le perito contador (fs.303) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

I- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Se agravia la presentante, y arguye que yerra el sentenciante al aplicar a presente caso el CCT 107/75 y agrega que “… es la actividad principal de la empleadora y no la especialidad del trabajador lo que determina el encuadre legal…”.

En este punto, adelanto que más allá, del esfuerzo argumental desplegado por el letrado, no resulta suficiente para modificar lo resuelto.

Ello es de este modo, ya que cabe destacar que llega firme a esta instancia...

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