Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 026334/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF EXPTE. Nº 26334/2022/CA1 (61706)

JUZGADO Nº: 70 SALA X

AUTOS: “USQUEDA, SERGIO OMAR C/ PROVINCIA ART S.A.S/RECURSO

LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el demandante ( el cual mereció réplica de su contraria) contra la resolución de grado que confirmó la disposición alcance particular dictada el 3.01.2022.

  2. La señora juez de grado entendió que el recurso del demandante era insuficiente para revertir lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 porque las argumentaciones que expusiera no resultan ser una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa conforme lo exige el 2do. párrafo del art.116 de la L.O dado que se limitan a insistir en que la lesión que presenta le genera incapacidad y que las conclusiones de la comisión no se encuentran debidamente fundadas sin brindar elementos que demuestren que los galenos que revisaron al trabajador hubiesen incurrido en un error o en un uso inadecuado de las técnicas de su profesión.

    Se agravia la parte afirmando que “Los argumentos en que se pretende fundar la confirmación del dictamen de la Comisión Médica carecen de todo sustento fáctico y jurídico” y que “No cumple el pronunciamiento con los requisitos mínimos exigibles a una sentencia judicial, 3 / 4 puesto que no sólo omite tratar cuestiones oportunamente propuestas por la parte y conducentes para la solución del juicio (conf.

    Fallos: 270:149; 279:275), sino que de tal manera deja de ser una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa (conf. Fallos: 272:172; 274:135; 277:213; 279:355; y 284: 11), en Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación consecuencia, al apartarse de los recaudos que hacen al debido proceso, la sentencia resulta un producto de la voluntad del juez y menoscaba la garantía de la defensa en juicio a que alude el art. 18 de la Constitución Nacional; por lo cual debe ser dejada sin efecto”

    Adelanto que, a mi juicio, el recurso no ha de prosperar.

    Digo ello dado que en mi opinión el memorial recursivo se limita una vez más a discrepar con lo decidido omitiendo precisar, de manera concreta y razonada,

    los vértices del agravio (art. 116 LO). Nótese que en el memorial en análisis no se especifican los errores de valoración o cuestiones por las cuales se debe revisar lo actuado en la sede administrativa. Es decir, no manifiesta concretamente por qué lo decidido en la comisión médica resultaría equivocado, cómo se debió practicar la evaluación o cómo se debieron considerar los estudios y/o documentación arrimada al expediente de marras o cuáles se dejaron de practicar, ni qué prueba concreta no se habría realizado que hubiese conducido a arribar a un resultado distinto o a descalificar lo resuelto en la sede administrativa, sino que se limita a calificar de arbitrario el fallo de grado pero sin siquiera afirmar cuales serían las dolencias y/o incapacidad que padece con motivo del infortunio que padeció. Cabe señalar en este punto que para expresar agravios no basta con remitirse a presentaciones anteriores ( conf. art. 116 LO)

    Asi claramente se consignó en el pronunciamiento que en el dictamen médico de la comisión médica se encuentran detallados los documentos tenidos en cuenta para arribar a las conclusiones señaladas entre los que se encuentran los “estudios y/o documentación presentada” que incluye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR