Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Mayo de 2019, expediente CIV 089111/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

89111/2016.- USLENGHI, M.S. Y OTRO

s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido.

  2. En razón de lo prescripto en el art. 138 CCCN las normas sobre tutela son aplicables a la curatela; en ese mismo sentido se ha señalado que tales normas deben hacerse extensivas a los sistemas de apoyo (cf. Ú.C.B. en Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético. Director J.H.A., Ed. La Ley,

    Buenos Aires, 2016, t. I, p. 1107; Á.B. en Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Director Ricardo L.

    Lorenzetti, Rubinzal-Culzoni Editores, S.F., 2014, t. I, pág. 571,

    entre otros). En consecuencia, toda vez que los honorarios del curador definitivo -el provisional está alcanzado por el art. 634 del Código Procesal- están regulados por el art. 128 de tal ordenamiento que dispone que el tutor tiene derecho a una remuneración, la que deberá

    fijarse considerando la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor. Por su parte, el art. 129 prevé que el derecho a retribución se pierde si los pupilos no poseen rentas suficientes.

    Esta normativa ha de ser interpretada con un criterio de particular razonabilidad atendiendo al superior interés de la persona necesitada del apoyo y sostén.

    En este sentido se ha expresado, por una parte, que el derecho a retribución aun cuando no hay rentas subsiste si el beneficiario de la curatela tiene cuantiosos bienes y la falta de frutos no se debe a la pasividad del curador; y por la otra, que cuando el patrimonio de aquel es de gran importancia, corresponde obrar con prudencia y evitar que por la utilización de un porcentaje determinado se arribe a supuestos exagerados (cf. C.N.Civ., Sala E, “.F., J., del 30/6/05 en La Ley 2005-D, p. 775 y “T., N.R. del 26/3/12 en El Fecha de firma: 29/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Derecho, ejemplar del 14/8/12, n. 13058; asimismo C.N.Civ., S.C.,

    ., D.

    , del 5/7/91, en La Ley 1991-E, p. 550).

    Vale decir que ha de evitarse que la aplicación estricta,

    lisa y llana de las aludidas normas se traduzca en una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución a establecer.

    III-

    1. Al referirse a los trabajos profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR