Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Mayo de 2021, expediente CIV 017344/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

17344/2014

USLENGHI, K.S. Y OTROS c/ MAQUEDA, MARIA

JOSE Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- MBP

AUTOS Y VISTOS:

El artículo 4º del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas (que conforma el Anexo I del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil) dispone en su parte pertinente que la Sala asignada deberá intervenir en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como en sus incidentes,

trámites de ejecución de sentencia, tercerías relacionadas con aquél y,

además, en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de prevención, según el cual se deben concentrar ante un mismo tribunal todas las cuestiones que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica o aquéllas en las que, debido a su relación con el material fáctico y probatorio,

resulte conveniente dicha conjunción.

En este sentido, los procesos resultan conexos cuando sus pretensiones, no obstante su diversidad, poseen elementos comunes o interdependientes que los vinculan, ya sea de carácter objetivo –objeto y causa- o mediante algún efecto procesal, bastando que se hallen ligados por la naturaleza de las cuestiones en debate o se originen o giren en torno a una misma relación jurídica.

Del examen de las presentes actuaciones se advierte que estas fueron iniciadas por K.S.U., M.N.U. y A.C.U., a los efectos de solicitar la declaración de nulidad del testamento ológrafo que habría otorgado A.B.U. a favor I.G.M. y V.G.M., representados por sus padres, M.J.M. y D.F. de firma: 18/05/2021

Alta en sistema: 19/05/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

G.. Dicho instrumento fue validado en los autos N° 32.208/13,

caratulados “U., A.B.s.ón testamentaria”, en los cuales no se interpuso recurso que motivara su elevación a esta Excma. Cámara.

Los aquí accionados impulsaron los obrados “M.M.J.c.F. s/Desalojo” (N°104.199/2013), a los efectos de proceder al desalojo del demandado, quien justificó su presencia en el predio por la suscripción de un contrato de alquiler con las legitimadas activas de estos autos -quienes se presentaron como terceras interesadas en dicho proceso-. En el expediente N°104.199/2013 hubo intervención previa de la Sala “D” de esta...

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