Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente A 70242

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 demayode 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.242, "Usina Popular y Municipal de Tandil contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la pretensión anulatoria interpuesta por Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M. contra las resoluciones 87/02 y 769/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en virtud de las que se denegó el pedido de trasladar a la tarifa que abonan los usuarios del servicio eléctrico el importe del gravamen sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Impuso las costas del proceso por su orden, en los términos del art. 51 del Código de lo Contencioso Administrativo.

Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1.La jueza en lo Contencioso Administrativo a cargo del Juzgado nro. 2 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la acción promovida por Usina Popular y Municipal de Tandil -concesionaria del servicio de provisión de energía eléctrica- tendiente a impugnar las resoluciones 87/02 y 769/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que denegaron la solicitud de trasladar a la tarifa abonada por los usuarios la incidencia del gravamen sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria establecido por la ley 25.413 (v. fs. 198/206).

2.Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación argumentando que la sentencia de grado se apartó de la recta interpretación del art. 39 del Contrato de Concesión, del que surge -según afirma- el derecho efectivo del concesionario a trasladar a la tarifa los montos que debió abonar como consecuencia de estar alcanzada por el denominado impuesto al cheque (v. fs. 209/217).

Asimismo, se agravió sosteniendo que la decisión aplicó incorrectamente la ley 25.413, ocasionando un perjuicio patrimonial al hacer cargar a la empresa con un costo no previsto y claramente excluido de la relación contractual, circunstancia que, según expresa, excede el riesgo empresario propio de su explotación.

3.En sentencia obrante a fs. 246/252, la Cámara Contencioso Administrativa del Departamento Judicial de La Plata decidió confirmar el fallo atacado.

Al analizar los agravios expuestos por la recurrente, la alzada consideró -al igual que la jueza de primera instancia- que no se verificaba en la especie un supuesto de discriminación en detrimento del servicio público de energía prestado por la actora, pues la ley 25.413 establece y regula el impuesto en cuestión con alcance general y objetivo. De tal modo, descartó la posibilidad de que los importes de la...

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