Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 2 de Junio de 2009, expediente 23.720

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación modoro Rivadavia, 02 de junio de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Municipalidad de Ushuaia c/ Estado Nacional Argentino - Armada Argentina. Area Naval Austral s/ Cobro de Pesos” que tramitan ante esta Alzada bajo el n° 23.720, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 146

    por el representante legal de la Municipalidad de Ushuaia USO OFICIAL

    contra la resolución de fs. 142/143 en cuanto declara la inadmisibilidad de la demanda entablada por no encontrarse habilitada la instancia.

  2. El magistrado de grado funda su decisión en la constitucionalidad de la ley 25.344 –

    modificatoria de la 19.549-, la cual exige el reclamo administrativo previo a la demanda judicial contra el Estado,

    manifestando, que el actor claramente, no ha agotado dicha vía.

    Hace referencia a la declaración de habilitación de instancia de fs. 50 considerando que ante el planteo concreto realizado por la parte demandada nada obstaría a resolver en contrario.

  3. En su fundamentación (fs.

    155/160vta.) la apelante considera injusto afirmar que no ha agotado el reclamo administrativo previo a la demanda judicial.

    Alega que en el escrito de ampliación de demanda detalló los distintos reclamos los cuales obran en los exptes.

    administrativos acompañados. De los mismos surgiría (expte.

    7727/1997 nota n° 91/97) la postura asumida por la Armada, en el sentido de que no le correspondería el pago de lo adeudado debiendo reclamarse la deuda a la Provincia. Criterio que mantiene desde hace 10 años.

    Manifiesta que a fs. 50 se declaró

    habilitada la instancia y lo resuelto a fs. 142/143 afecta la preclusión y sobre todo la seguridad jurídica. En la contestación de demanda –alega- la Armada reitera que en virtud de los convenios con la Provincia de Tierra del Fuego,

    no pagará la deuda. Por ello, luego de plantear distintos interrogantes considera que resultaría estéril un nuevo reclamo administrativo debiendo tenerse presente la doctrina y jurisprudencia sobre exceso ritual manifiesto.

  4. Al contestar el traslado conferido (fs. 169/174), el representante legal de la demandada solicita se confirme la sentencia recurrida con expresa imposición de costas, en mérito a los fundamentos que expone.

  5. El F. General dictamina a fs.

    178/vta. propiciando la confirmación del resolutorio en crisis por considerar necesario el agotamiento de la vía...

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