Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Junio de 2019, expediente CAF 054544/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 54544/2018 U.G., C.F. c/ EN - M INTERIOR - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 4 Buenos Aires, de de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor C.F.U.G., de nacionalidad colombiana, representado por la Defensora Pública Coadyuvante (integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación), interpuso recurso judicial contra los siguientes actos dictados en el marco del expediente 170442/2016 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):

    (i) la disposición SDX 170312/17, que le denegó la residencia temporaria, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años, en los términos del artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871, porque del certificado de antecedentes penales de su país de origen surgía que “se encuentra cumpliendo una condena”; (ii) la disposición SDX 126397/18, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra aquélla.

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 4 rechazó el recurso directo con fundamento en que, en los términos de los memorandums nº 421 12014 y 120 12014 de la DNM, el único “informe útil para asignar el pedido de admisión en nuestro país efectuado por un nacional de Colombia, debe ser: “No registra antecedentes” (…), infiriendo que el Sr. U.G. registraba antecedentes penales en su país de origen” (fs. 222/225).

  3. Que apelaron la Defensoría Pública Oficial en representación del menor de edad F.A.U.P. y la Comisión del Migrante (fs.

    226/231 y 232/235, respectivamente; ambos recursos fueron replicados a fs.

    237/250).

    Los agravios pueden sintetizarse del siguiente modo:

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.L.M.H. - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #32229413#234622689#20190614120108988 (a) la DNM dictó las disposiciones impugnadas “desconociendo si [el actor] tenía antecedentes penales en Colombia y de qué antecedentes se trataba, si había sido condenado a una pena de prisión y, en ese caso, de qué monto”. En ese sentido, aquéllas habrían sido dictadas “en base a información que no resulta lo suficientemente precisa, acabada y elocuente, que permita demostrar (…) que [el recurrente] podría encuadrar en las previsiones del art. 29, inc. c), de la Ley 25.871”; (b) no se fundó el rechazo del planteo de reunificación familiar, en torno a la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871, ni se tuteló adecuadamente el interés superior del niño a vivir con su padre;

  4. Que el señor fiscal general señaló el modo en que, a su criterio, debía ser examinado el derecho a la reunificación familiar (fs.

    254/255).

  5. Que, ante todo, es conveniente reseñar lo acontecido en sede administrativa en relación con el agravio reseñado en el punto “a” del considerando III (la numeración corresponderá al expediente SDX 170442/2016):

    (i) la Policía Nacional de Colombia informó que a la fecha 20 de septiembre de 2016, el actor “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” (fs. 5); (ii) el 13 de octubre y el 10 de noviembre de 2016 se hizo saber al ciudadano extranjero que debería “PRESENTAR UN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR