Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCF 002298/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2298/2016/CA2 “Uscar, C.D. c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios”. Juzgado 8, Secretaría 16.-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Uscar, C.D. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El juez a quo resolvió admitir parcialmente la demanda promovida por el señor C.D.U., con el objeto que le fueran resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de diversos cortes de energía que tuvo en su domicilio en los últimos diez años.

    En consecuencia, condenó a Edesur S. A. a pagarle la suma de $85.135, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir tuvo por acreditado los cortes del suministro eléctrico y la calidad de damnificado del actor por la falta del servicio. La reparación incluyó la suma de $20.135 en concepto de daño material y gastos, $45.000 por daño moral y $20.000 por daño punitivo (ver fs. 340/347vta.).

    Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes (fs.

    349 y fs. 357).

    Asimismo, se han presentado recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 351, 353, 355 y 357, segundo párrafo) que en caso de corresponder, serán tratados en conjunto al final del acuerdo.

  2. Previo al análisis de los agravios articulados, corresponde señalar que tal como ha sido resuelto en primera instancia y no ha sido cuestionado por las partes, la ley que rige la responsabilidad civil es la vigente al momento de la producción del Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28283098#252744356#20191218114524170 hecho generador del daño, es decir el incumplimiento contractual (causa 6.681/1999 del 10/03/2016). De allí que más allá de que a partir del 1° de agosto de 2015, se encuentra vigente un Código Civil y Comercial Unificado, el presente se rige por el Código Civil de V.S., vigente al momento de los hechos.

  3. En lo principal, la demandada se agravió de la responsabilidad que se le atribuyó y argumentó que se originó en un hecho fortuito como fue la cuestión climática y el congelamiento de las tarifas, cuestionando largamente las decisiones estatales en materia de energía. Por otra parte, se quejó del acogimiento y las cantidades fijadas por el a quo para cada rubro reclamado y finalmente argumentó, que el inicio del cómputo de los intereses, debía ser desde la fecha del traslado de la demanda. Por su parte, la actora cuestionó

    los montos otorgados por los rubros reclamados.

  4. Así propuesta la cuestión, señalo que quien se obliga a la prestación de un servicio público esencial (en el caso, el de electricidad) lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que fue pactado y resulta responsable, de los perjuicios que cause su incumplimiento o su irregular ejecución (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina de Fallos: 182:5; 307:82; entre otros).

    Por otra parte, no puede perderse de vista que al usuario le asiste el derecho, de rango constitucional, a la calidad y eficacia de los servicios públicos, así como a la protección de su seguridad e intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional). Y en este sentido, los jueces son también "autoridades" que proveerán a la protección de los derechos de los usuarios (conf. Sala II, causa 317/07, 25/08/09 y sus citas, entre otras).

    En el caso, de la lectura del informe suministrado por el ENRE, surge que el usuario en cuestión había tenido diversos cortes de suministro desde 2006 hasta 2016, en el que hubo doscientos Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28283098#252744356#20191218114524170 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III setenta y tres cortes...

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