Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Abril de 2019, expediente FLP 059025774/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 30 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59025774/2006/CA1, S.I., “USANDIVARAS, A. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Impugnación de Acto Administrativo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Mediante la sentencia dictada en fecha 06/05/2011, el juez a quo receptó la pretensión de la parte actora y ordenó a la ANSES que dicte un nuevo acto administrativo a los fines de modificar la fecha de adquisición de la prestación de Jubilación Anticipada por Desempleo otorgada al señor U., determinando como tal el día 8 de febrero de 2005. Asimismo, dispuso que una vez cumplido ello proceda a abonar en el plazo de 30 días los créditos retroactivos resultantes a favor del accionante devengados en concepto de “Prestación Anticipada por Desempleo” entre el 08/02/2005 y el 06/10/2005, con más intereses hasta la fecha de pago, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (fs. 117/123 y vta.).

  2. Una vez firme y consentido dicho pronunciamiento, la parte actora practicó liquidación de la suma adeudada en razón de los créditos retroactivos resultantes a su favor entre el 08/02/2005 y el 06/10/2005, con más intereses calculados al 20/03/2012, lo que arrojó un monto total de $17.890,90 (fs. 143 y vta.).

    Frente a tal petición, el a quo dispuso que “la liquidación correspondiente al cumplimiento de la sentencia recaída en autos deberá ser practicada por la entidad demandada” (fs. 144).

    Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #16473934#232730562#20190430105029424 3. Ante el incumplimiento denunciado por la actora (fs. 141), el día 09/03/2012 el sentenciante intimó

    a la ANSeS a que dé cumplimiento con la sentencia bajo apercibimiento de aplicar astreintes (fs. 142), intimación que fue reiterada el 12/06/2012 haciéndole saber que, en caso de persistir el incumplimiento, se practicaría la liquidación de la sanción conminatoria a razón de $200 por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación (fs. 153).

    3.1. En ese orden de ideas, y tras un nuevo pedido de la actora ante la falta de cumplimiento de la sentencia, el juzgador autorizó la extracción de fotocopias a los fines de radicar la correspondiente denuncia penal por desobediencia y fraude procesal -lo que se efectivizó el día 25/10/2013 (fs. 245)-, y estableció

    que la parte actora debía practicar la liquidación correspondiente a la sanción conminatoria tomando como fecha de partida la que surge del diligenciamiento del oficio obrante a fs. 160, esto es, el 01/08/2012 (fs.

    162).

    3.2. A fs. 163 la parte actora practicó la liquidación de astreintes por un monto de $20.000 al 08/11/2012, y posteriormente actualizó dicha suma al 03/04/2013 arrojando un total de $49.400 (fs. 168), lo cual fue aprobado por el a quo en cuanto ha lugar por derecho, estableciendo que su ejecución “procederá una vez que se haga efectivo el cumplimiento de la sentencia dictada en las presentes actuaciones” (fs...

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