Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 022979/2023/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
22979/2023
USACH, JAIME Y OTROS c/ KRUPNIK, ENRIQUE Y OTRO s/COBRO
DE SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, 14 de junio de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) Los demandantes J.U. y D.A.U. apelaron la resolución del 21 de abril del 2023, en la que el juez de la instancia anterior se inhibió para entender en el proceso y dispuso la remisión al juzgado del Fuero nº 79 donde tramita el expediente “B., F.s.ón ab-intestato” (nº 8696/2022).
En los fundamentos del recurso, alegaron que la única vinculación existente con el expediente sucesorio es a los fines de acreditar su condición de herederos de la causante, que les confiere legitimación para reclamar.
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) La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y que se la ha caracterizado,
como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones,
derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos. En tales casos se origina un desplazamiento de la competencia por el cual se someten todas las cuestiones o procesos conexos, de tramitación simultánea o no, al conocimiento de un mismo juzgado, se llegue o no a la acumulación de aquéllos. Por cuestiones conexas se entiende no sólo las incidentales dentro del proceso, sino también las anexas o estrechamente vinculadas con el proceso que primero ha tenido existencia.
Las pretensiones deducidas en los procesos son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común alguno de sus elementos objetivos (objeto o causa), sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas.
El concepto de conexidad consagrado por el Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil responde a razones de economía procesal y,
sobre todo, a las ventajas de la unidad de criterio en la valoración de cuestiones íntimamente vinculadas, máxime cuando se trata de jueces y Fecha de firma: 14/06/2023
Alta en sistema: 15/06/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
juezas que pertenecen a la misma circunscripción territorial, que entienden en idéntica materia y son del mismo fuero, entre los cuales se efectúa la debida [1]
compensación a través del Centro de Informática Judicial.
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) Los apelantes,...
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