Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2020, expediente FBB 010038/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 10038/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

Y VISTO: Este expediente N° FBB 10038/2019/CA1, caratulado: “USABIAGA,

P.O. c/Universidad Nacional del Sur s/Recurso Directo Ley de Educación

Superior Ley 24.521”, venido al acuerdo a fin de resolver el recurso directo

interpuesto a fs. 3/18vta.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El profesor P.O.U. interpuso recurso

directo ante esta Cámara con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución

CSU364/2019, dictada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad

Nacional del Sur, por la que se le impuso cinco días de suspensión sin goce de

haberes.

Alegó que la irregularidad que funda el recurso de apelación es

la omisión de la oportuna aplicación de la instancia conciliatoria prevista en el art. 7

del Código de Convivencia de la UNS; y que la resolución tiene una fundamentación

aparente pues no da cuenta de la razón de la validez del proceso y se apoya en

argumentos ineficaces para sostener la solución adoptada, lo que lo deja en una

situación lindante con la privación de justicia (fs. 3/18 vta.).

2do.) El F. General subrogante contestó la vista conferida y

se pronunció en favor de la competencia de este tribunal para resolver la situación

planteada (fs. 30/31).

3ro.) Por su parte, el representante de la UNS contestó el

traslado conferido.

En primer lugar sostuvo la improcedencia de la vía por no

haberse agotado la instancia administrativa previa cuya conclusión habilita el recurso

acción en trámite. Ello, pues el actor interpuso un recurso ante el Consejo Superior

Universitario contra la resolución CSU364/2019, en el que planteó su nulidad

absoluta y hasta ese momento no había sido resuelto.

Subsidiariamente, contestó el traslado sobre el fondo

del recurso. Consideró que el acto administrativo atacado es válido ya que cumple con

todos los requisitos esenciales previstos en los arts. 7, 8 y 11 de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549, verificándose los de competencia, causa,

objeto y que se cumplieron los procedimientos administrativos previos a su dictado.

Fecha de firma: 28/02/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 10038/2019/CA1 – S.I.–.S.. 1

Asimismo, sostuvo que se encuentra debidamente motivado,

contiene una finalidad, se dictó de acuerdo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR