Sentencia interlocutoria nº 3540/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 3540/04 "U. H. y otros c/ GCBA s/ amparo (Art. 14, CCABA) s/ recursos de inconstitucionalidad concedidos"

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Los actores interpusieron recurso extraordinario federal (fs.

    480/513) contra la decisión de fecha 22 de junio de 2005 por la que el Tribunal decidiera declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo Argentino de Oftalmología y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Corrido el traslado, la Procuración General de la Ciudad solicitó su rechazo (fs. 517/521).

  3. A fs. 523, se dio por decaído el derecho del Consejo Argentino de Oftalmología para la contestación del traslado oportunamente conferido.

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. El recurso extraordinario federal deducido por la actora, no obstante dar cumplimiento a los requisitos extrínsecos exigidos ritualmente, no resulta admisible pues no se encuentra involucrada una cuestión federal.

  5. En primer término, tal como lo expresé en la sentencia recurrida "En el caso no se verifica la existencia de un mandato normativo expreso que imponga el dictado de la regulación pretendida por los actores, pues no cabe establecer que éste se encuentre determinado por las disposiciones de los arts. 22 y 46 de la Constitución de la Ciudad...En razón de lo expuesto no se verifica en el caso la omisión inconstitucional alegada por la actora". Esta circunstancia no resulta rebatida por el escrito que sustenta el recurso federal, pues, pese a enunciarse en abstracto la afectación de diversas garantías constitucionales (arts. 14, 18, 28 y 33 C.N.), no logra controvertir los fundamentos de la sentencia sobre esa base, ni demostrar de qué manera la decisión colisiona con las menciones que realiza, de manera de establecer una verdadera causa constitucional. La deficiencia para articular una cuestión federal sobre la base de la lesión al derecho a trabajar, veda la admisión del recurso por este agravio.

  6. El recurrente sostiene, en lo que ahora importa, que "la procedencia del presente recurso es clara y manifiesta (...) pues en autos se pone en cuestión la validez de una ley local (arts. 42, 45, 47 y 69 de la ley 17.132) (...) bajo la pretensión de ser repugnante[s] a la Constitución Nacional (art. 14, 14 bis. y 17 CN)". El conflicto entre esa norma y las cláusulas de la Constitución Nacional mencionadas ha sido alegado por vez primera al interponer el remedio federal, circunstancia que impidió tratarlo en la jurisdicción local. En otras palabras, la apelante pretende llevarlo a la CSJN en instancia originaria, violentando lo que prescribe el art. 117 de la CN.

    A su vez, en tanto la ley 17.132 -como recuerda el recurrente- es fruto de las competencias propias de una legislatura local en materia de ejercicio y control de las profesiones, que el Congreso ejercía con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, su interpretación es ajena a la instancia federal que requiere.

    Por lo demás, atento el carácter excepcional de la jurisdicción extraordinaria, es necesario que la norma federal invocada se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, en forma tal que su dilucidación sea indispensable para la decisión del juicio. Al respecto la Corte Suprema ha establecido que no procede el recurso extraordinario que, fundado en presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales, sólo plantea cuestiones de hecho y de derecho común que no guardan relación directa e inmediata con los artículos invocados de la Constitución Nacional (Fallos 300:310) (in re "Alto Palermo Shopping Argentino SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en:

    "Alto Palermo Shopping Argentino SA c/ GCBA (Dir. G.. de Rentas Resolución 3106 - DGR 2000) s/ recurso de apelación judicial c/ decisiones de DGR", expte. nº 2094/03 sentencia del 21/5/03).

  7. La alegada causal de arbitrariedad de todos los pronunciamientos de la justicia local tampoco permite habilitar la vía federal intentada.

    La doctrina de la arbitrariedad es estricta en su aplicación, pues atiende a cubrir casos de carácter excepcional (Fallos: 312:246; 389, 608, entre otros) y no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales, sino que atiende sólo a los supuestos y desaciertos de gravedad extrema cuando, a causa de ellos, esos fallos quedan descalificados como actos judiciales válidos (Fallos: 294:376).

    El recurso, en relación con este agravio, también es inadmisible en tanto se sostiene, básicamente, en la discrepancia de los actores con la interpretación efectuada por el Tribunal en su sentencia.

  8. La invocación de la existencia de "gravedad institucional"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR