Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 6 de Noviembre de 2008, expediente 238/08

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación General Roca, 6 de noviembre de 2008.

VISTOS:

Estos autos caratulados "URZÚA CID, A.M. s/

delito c/ la seguridad pública" (Expte.Nº 238/08 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. El auto de fs.78/80, que dispuso procesar a la arriba nombrada como autora del delito de tenencia de material explosivo destinado a contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común, previsto en el art.189

    bis, ap.1, del CP, fue apelado a fs.94/97 por el Defensor Oficial que la asiste, quien expresó allí los agravios, sin que en la oportunidad del art.454 del CPP se agregasen otras consideraciones.

  2. En primer término se arguyó la nulidad del acta en la que se dejó constancia de la incautación del material de cargo -59 gramos de un explosivo denominado Trinitrotolueno,

    comúnmente conocido como trotil (ver informe técnico de fs.54/56)-, que la incusa portaba, oculto, al momento de intentar su ingreso a la unidad de detención provincial U-11

    de la ciudad de Neuquén, cuando se disponía a visitar a un interno allí alojado.

    A propósito de esta tacha, se dijo en el memorial que no se había convocado a testigos ajenos a la repartición policial tal como lo establece el art.138 del CPP, recaudo cuyo incumplimiento, dijo la defensa, acarreaba la nulidad del acto por ser una forma ad solemnitatem.

    Subsidiariamente se arguyó la imposibilidad de endilgar el delito por el que se dictó el auto atacado ya que el informe pericial explicó que la sustancia secuestrada no podía emplearse como explosivo sin un detonador adecuado,

    dispositivo que, según allí se dijo, era de muy difícil confección casera. Como la encartada no poseía ningún elemento para emplear como detonador, concluyó el recurrente que el bien jurídico no había sido afectado por la conducta reprochada a su asistida.

    Finalmente cuestionó la subsunción legal efectuada por cuanto, explicó, en la intimación del hecho no se le había hecho conocer que se le imputaba el propósito de contribuir, con la tenencia del material, a cometer delitos contra la seguridad común, de...

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