Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 000488/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

488/2022

URZICH, A.P. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (LEY

24521) s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de febrero de 2023.-MVH

VISTO:

El acuse de caducidad de la instancia planteado por la parte actora el 15 de noviembre de 2022, el que fue replicado por la contraria el 23 de noviembre de 2022.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 8 de agosto de 2022, este Tribunal ordenó

    que se corriera traslado a la actora y a la demandada, por el término de 48 hs., de los fundamentos vertidos por su contraria en los recursos de apelación interpuestos los días 27 y 30 de mayo de 2022 -

    respectivamente- y, aclarándose expresamente que dicha notificación se encontraba a cargo de cada recurrente.

  2. Que, el 15 de noviembre de 2022, la actora solicitó

    que se declarase la caducidad de la instancia, en razón de haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2), del CPCCN.

    Posteriormente, el 23 de noviembre de 2022, esta Sala ordenó correr traslado de dicha presentación por el término de 5 (cinco) días a su contraria, el que fue replicado el 23 de noviembre de 2022.

  3. Que, corresponde resolver el planteo de caducidad efectuado por la parte actora.

    Al respecto, es del caso recordar que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    criterio que la preside más allá de ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (Fallos 324:1992;

    329:3800; 330:1008, entre muchos otros).

    Sin embargo, dicho criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como en el sub lite, aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos 324:160).

    En ese sentido, cabe señalar que la parte demandada tenía la carga de confeccionar la cédula a fin de dar cumplimiento con la carga procesal que se había impuesto mediante la providencia del 8 de agosto de 2022. Para ello...

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