Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 015881/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

15881/2021

URZAGASTE, FABIAN ANTONIO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH

- SPF - DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de julio de 2022.- VB (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución mediante la cual la Sra. Jueza de primera instancia desestimó –con costas– la defensa de falta de habilitación de la instancia judicial, interpuso recurso de apelación la parte demandada.

II- Que el planteo que formula el apelante no resulta procedente. En efecto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara, en pleno, in re: “M.U., del 14/9/00, se resolvió dejar sin efecto la doctrina legal fijada en el fallo plenario dictado en autos “Astarida”, del 6/11/86, en razón del criterio sentado por la Corte Suprema, en la causa “Tajes”, del 31/3/99 (Fallos 322:555). Además, si bien la ley 25.344 se dispuso la reforma de algunos artículos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, lo cierto es que en aquélla no se estableció

modificación alguna respecto del ámbito de aplicación fijado en el art.

  1. de la ley 19.549; razón por la cual, la doctrina legal emanada del plenario del Fuero “M.U., se mantiene incólume (esta Sala, “C.C.O. c/ M° Justicia y DDHH- Servicio Penitenciario s/ personal militar y civil de las FF AA y de Seg.”, del 29/6/2006; “U.N.M.R. y otros c/ M° Justicia y DDHH

    Servicio Penitenciario Dto.2260/91 s/ personal militar y civil de las FF AA y de Seg.”, del 18/7/2006, entre otros).

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Por otra parte, es preciso poner de relieve que sobre la discusión relativa a la inclusión de los organismos militares y de seguridad dentro del ámbito de aplicación del Título IV de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “D.,

    O.N. c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios”, del 18/07/06, en el cual consideró que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad; criterio que no varía aún cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97), puesto que la aplicación supletoria de la ley...

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