Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Julio de 2016, expediente CAF 001783/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 1783/2011/CA1: URZAGASTE AGUIRRE LUIS RENE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 13 de julio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en los autos “URZAGASTE AGUIRRE LUIS RENE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs.

120/123vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 120/123vta., el señor juez de la anterior instancia rechazó la demanda mediante la cual los actores, personal del Estado Mayor General de la Armada, persiguieron que el monto abonado como “Préstamo Especial”, establecido por el decreto 1897/85 y la resolución MD 500/85, integrara el concepto sueldo, con los efectos y alcances de las asignaciones con carácter general y remunerativo, de conformidad con los arts. 54 y 74 de la ley 19.101 y normas concordantes.

    Para así resolver, señaló que a los agentes a los cuales efectivamente les fue abonado el préstamo especial, la acción se encontraba prescripta al iniciar la demanda, dado que tomaron conocimiento de las sumas otorgadas a través del referido decreto en el momento en que las percibieron.

    Por su parte, agregó que respecto de los actores que se habían incorporado a la fuerza con posterioridad a que se implementara el préstamo previsto en el decreto 1897/85, objeto del reclamo de autos, la acción debía ser rechazada, toda vez que no percibieron el préstamo ni tenían derecho a hacerlo.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #11231653#157199826#20160711105633914 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 1783/2011/CA1: URZAGASTE AGUIRRE LUIS RENE Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Impuso las costas a la actora vencida.

  2. ) Que, a fs. 117/118 interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 125/vta., que fue concedido libremente a fs. 126. Puestos los...

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