Uruguay. AFIP endurece normas para quienes buscan pagar menos por bienes afuera

En cuestiones legales hay grises que algunos aprovechan. Eso es lo que sucedía con el impuesto a los bienes personales que gravaba a los activos que tienen los argentinos en el exterior. Con la Ley de Solidaridad Social, se definió que esos bienes tributarían con una alícuota del 2,25%, a menos que se repatriara el 5% del valor total del patrimonio de ese contribuyente.Las condiciones establecidas para definir quiénes pagan esa alícuota especial en el caso de Bienes Personales estaban definidas por domicilio: es decir, quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina lo pagaban. En el caso de Ganancias, en cambio, la condición es la residencia.Hubo algunos que vieron ese gris y, para evitar pagar más impuestos por los bienes en el exterior, solamente cambiaron el domicilio fiscal, pero no así la residencia. Detrás de ellos fue AFIP con la Resolución General que se publicó hoy en el Boletín Oficial.A través de la Resolución General 4760/2020, el organismo reemplazó el criterio "domicilio" por el de "residencia" a los fines de determinar el monto que deben pagar los contribuyentes por bienes y activos en el exterior. De esta forma, explicaron fuentes oficiales, aquellas personas humanas que hubieran tramitado la baja del domicilio fiscal en Argentina deberán acreditar que también modificaron su residencia fiscal.Cabe destacar que la normativa vigente establece que el cambio de residencia fiscal requiere que el centro de intereses vitales del contribuyente no se ubique en la Argentina, es decir, implica un desarraigo y no simplemente un arreglo cosmético de los documentos."El mero cambio de domicilio, a partir de ahora, será considerado insuficiente para no tributar Bienes Personales para activos en el exterior; hará falta un efectivo cambio de residencia fiscal: en esencia la persona deberá vivir...

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