Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 080677/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 80677/2017

(Juzg. Nº 34)

AUTOS: "URTADO, TOMASA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora vinculado al Sistema lex100 el 23/4/2021 contra el decisorio de fecha 8/2/2021, en virtud del cual la Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la defensa incoada por la demnadada y declaró la existencia de litispendencia del presente expediente con la causa caratulada “U., T. c/ Provincia ART S.A. s/

Recurso Decisión Comisión Médica Central Expte. Nro. 3818/19.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

que se expidió conforme el Dictamen Nro.3411/2021 del 29/12/2021.

Que, preliminarmente se impone señalar que la actora promovió el presente proceso, el 19/12/2017 persiguiendo,

esencialmente, prestaciones sistémicas derivadas de un infortunio laboral in itinere acaecido el 25/1/2016 (conf. ley 24557 y 26773), contra la aseguradora de riesgos del trabajo (ver fs. 24/34).

Que, la Sra. Jueza “a quo” en fecha 8/2/2021 hizo lugar a la excepción de litispendencia deducida por el demandado, por entender que realizado el cotejo de la presente causa con los autos: “U., T. c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Decisión Comisión Médica Central” (Expte. Nro. 3818/19), se desprendía que la misma trabajadora reclamó contra la misma ART

y con sustento en la Ley 24557 y su modificatoria, la reparación de la incapacidad física y psíquica que dice padecer a consecuencia del mismo infortunio laboral, ocurrido éste el 25/01/2016. Por lo que, siendo que la causa señalada se encontraba pendiente de solución y teniendo en consideración el reconocimiento de la parte actora acerca de la duplicidad de causas y que no se encuentran conculcadas normas de orden público, admitió la defensa incoada por la parte demandada y declaró la existencia de litispendencia.

Que, contra lo allí decidido se alza el actor y solicita la acumulación de las causas.

Que, conforme señalara el Represnetante del Minsiterio Público Fiscal existen...

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