Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2018, expediente FPA 014224/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14224/2015/CA1 raná,08 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “URRUTIA, O.S. CONTRA ANSES SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 14224/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:

I- Que los presentes autos son traídos a despacho a fin de resolver la excusación interesada a fs. 78 por la Sra. Juez de Cámara, Dra. B.E.A., de conformidad a lo establecido en el art. 30 del CPCCN.

II- Que, el art. 30 del CPCCN, establece que “…Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el art. 17 deberá excusarse…”. El art. 17, inc. 7º del CPCCN establece que será causal de recusación “…Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado…”.

En virtud de lo expresado, cabe señalar que la Sra.

Juez de esta Cámara ha emitido opinión al resolver cuestiones incidentales mediante providencia de fecha 20/12/2016 (fs. 40).

Atento la razón invocada, corresponde hacer lugar a lo solicitado y tener por excusada de intervenir en los presentes autos a la Dra. B.E.A..

III- Que, en consecuencia, corresponde poner los autos en Secretaría por el término de ley a los fines dispuestos en los arts. 259 y 260 del CPCCN.

Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria #27647934#212400847#20180809084603405 En caso de corresponder, de las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a) del artículo 260 del citado código, traslado a la contraria por el término de cinco días, plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

De los agravios expresados, córrase traslado a la respectiva contraria por el término de ley (art. 265 CPCCN), plazo que será computado desde el día de nota posterior a la incorporación al sistema Lex 100 de la copia digitalizada del escrito respectivo.

En el supuesto de presentarse un pedido de apertura a prueba, contestado el correspondiente traslado o vencido el plazo para hacerlo, pasen los autos a resolver.

Contestado los agravios o vencido el plazo para hacerlo y, en su caso, resueltas las cuestiones de prueba, pasen los autos para sentencia.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR