Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 013337/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 13.337/2021/CA1 “U., M. c/ CEMIC s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 6. Secretaría n° 12.

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 7 de enero de 2022 -concedido en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 3 de enero del mismo año, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 18 de enero de igual año; y CONSIDERANDO:

  1. El 13 de diciembre de 2021, el señor S.D.R., -en representación de su madre, señora M.U., de 90 años de edad-, inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que CEMIC le brinde la cobertura integral de: i) médico asistencial de cuidado domiciliario entre 12 a 18 horas, ii) kinesiología 3 veces por semana, iii) control médico semanal, y iv) enfermería, una vez por día.

    Manifestó que su madre necesita de asistencia para todas las actividades de la vida diaria.

    Acompañó informe médico emitido por la doctora Mariana F.

    Vázquez (MN 140933) en donde consta las patologías que su madre padece y la necesidad de contar con asistencia para las actividades básicas de la vida diaria y del cuidado del hogar.

    Es por ello, que el 6 de diciembre de 2021 intimó por carta documento a CEMIC, la cual no fue respondida, lo que justificó el inicio de las presentes actuaciones.

  2. El 15 de diciembre de 2021, el señor juez de primera instancia imprimió el trámite de amparo e intimó a la accionada a fin de que se expidiera sobre lo solicitado en el escrito de inicio.

    En función de ello, se presentó CEMIC manifestado que su mandante brinda a sus afiliados la cobertura médico asistencial convenida directamente con ellos y de acuerdo al plan de salud escogido por el Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    interesado. Señaló que, en el caso, la amparista eligió un plan de características cerrado y que por ello, debía ser íntegramente atendida por el equipo médico de la institución, detallada en la cartilla, en los centros propios, adheridos o contratados por éste.

    Por ello, siendo que la actora no contaba con prescripción alguna de profesionales de CEMIC es que solicitó, a fin de poder expedirse acerca de las prestaciones solicitadas, que se realizara una evaluación médica en el domicilio de la paciente a fin de poder brindar la información solicitada.

  3. El 29 de diciembre de 2021 -archivo dado de alta en el sistema LEX 100 el 3/1/2022- el señor juez a quo hizo lugar -parcialmente- a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a CEMIC que otorgara a la señora M.U. la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario entre 12 a 18 horas diarias hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, según el Módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, asistencia kinésica motora, tres veces por semana, control médico semanal y enfermería diaria.

    Contra dicha resolución, apeló CEMIC.

    Sus críticas se centraron en que: i) la resolución atacada era arbitraria, ii) el a quo no tuvo en cuenta que la actora no posee certificado de discapacidad, motivo por el cual no correspondería que su parte le brindase las prestaciones contempladas en la ley 24.901, iii) no se encontraba obligada a cubrir las prestaciones reclamadas, por tratarse de una prestaciones de carácter social, iv) no se encontraban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho, ni el peligro en la demora, v) debió exigir contracautela a la peticionaria de la medida, y vi) el objeto de la medida precautoria y...

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