Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente A 75948

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.948 "URRUTIA J.G. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 23 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimó la pretensión anulatoria deducida por el señor J.G.U. contra la Municipalidad de General A., por intermedio de la cual procuraba que se declare la ilegitimidad de la decisión que le denegó la habilitación comercial, requerida para el desarrollo del rubro “pub bailable con ejecución de música en vivo” y, como correlato de ello, que se condene a la comuna a resarcir los daños y perjuicios derivados de aquel obrar que tildó de ilegítimo (v. fs. 813/825 vta.).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, el Tribunal de Alzada comenzó por afirmar que el simple cotejo de los argumentos traídos por el apelante, dejaba al desnudo un profundo déficit de razonamiento, omitiendo atacar estrictamente el juicio a partir del cual el juez de primera instancia rechazó las pretensiones anulatoria y resarcitoria direccionadas contra la Municipalidad demandada.

    Señaló que la endeble crítica esbozada, se presentaba más como una mera discrepancia subjetiva con lo decidido, que como un embate serio encaminado a controvertir los cimientos de la decisión cuestionada.

    Destacó que, como lo indicó el juez de grado en su pronunciamiento, de los antecedentes causales de los actos administrativos impugnados, surgía que la habilitación del local fue denegada tras evaluarse el impacto negativo que la puesta en funcionamiento de la actividad había tenido en el lugar, llevando adelante el municipio una serie de actuaciones que no fueron desvirtuadas por el accionante.

    Finalmente estimó que, no correspondía reconocer a la parte actora indemnización alguna motivada en la denegatoria de la habilitación comercial debido a que ella resulta de una actividad lícita del municipio. Y sostuvo que, además, debía mantenerse la condena en costas.

    Confirmó de ese modo el decisorio apelado.

  2. Frente a ello, mediante presentación electrónica de fecha 2-III-2019, el accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, que fue concedido a fs. 829 y vta.

    Aduce que la sentencia de la Cámara no ha valorado debidamente las constancias de autos...

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