Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 013170/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76430

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13170/2016

(Juzg. Nº 39)

AUTOS:”URRUTIA ALEJANDRO GABRIEL C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona la pericial médica tachándola de dogmática e insuficiente y, a todo evento, postula el reconocimiento de déficit psíquico como consecuencia del trauma dañoso acaecido el 29 de septiembre de 2014, mientras que el perito médico pide la elevación de sus emolumentos.

No advierto que el recurso del trabajador resulte viable por cuanto: a) nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como Fecha de firma: 12/04/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo,

incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL

1989-B-843; B., “Tratado de medicina legal del trabajo”,

p. 92) y b) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p.

510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16,

Del Valle c/Nueva Express Postal SRL

; S.I...

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