Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Noviembre de 2016, expediente CSS 045024/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº45024/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos U.J.H. c/ CAJA DE RET. JUB. Y PENS. PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación que interponen las partes contra la sentencia de grado que hace lugar parcialmente a la demanda incoada que ordena se incorpore en el haber de la parte actora el adicional transitorio instituido por el Decreto 1782/06 con el alcance establecido en el fallo del Alto Tribunal en autos “Zanotti”.

Sostiene el accionado, como fundamento de su memorial recursivo, que el decreto en cuestión no fue establecido con carácter general, toda vez que comprende al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente “B. de D. y otros e in re” V.O.G. y otros dictadas con fecha 4 de mayo de 2000. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 24624 y 23982 con relación a las sumas adeudadas, del modo en que se aplica el instituto de la prescripción, de la imposición de las costas a su parte y del monto que fuera regulado en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora por considerarlo elevado.

La parte actora solicita se agravia de la tasa de interés aplicable para el cálculo de los retroactivos.

Sobre el fondo de la cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse respecto a un Decreto análogo al de autos -1104/05-, en autos: “SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/ AMPARO” Sentencia del 15 de marzo de 2011, establece que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, conforme Fallos 262:41 causa “DEL CIOPPO”; Fallos 312:787 y 802 causas “MARTÍNEZ” y “SUSPERREGUY” y reiterado en Fallos 318:403 causa “CAVALLO” y Fallos 322:1868 causa “FRANCO”.

También precisa que “la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones...

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