URRICELQUI, FACUNDO GABRIEL c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
Fecha | 18 Septiembre 2017 |
Número de registro | 187862710 |
Número de expediente | CNT 079073/2016/CA001 |
Causa N°: 79073/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51364 CAUSA Nº: 79.073/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº: 30 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Urricelqui, F.G. C/ Volkswagen Argentina S.A. S/ Juicio Sumarísimo” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
La sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a restablecer en forma definitiva al actor en su puesto de trabajo de conformidad con las condiciones de contratación vigentes al 28/08/2016 viene apelada por ambas partes.
También hay recurso de los Dres. G. y D., por sí, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado, mientras que la parte demandada apela la totalidad de los emolumentos porque los considera elevados (ver fojas 165 y fojas 169 vta.).
La parte demandada cuestiona la parte del fallo que la condenó a abonar una reparación en concepto de daño moral y con ese fin aduce que los argumentos que esgrime el decisorio serían erróneos porque su parte no intentó
violentar la voluntad del trabajador sino que la accionada estableció una nueva modalidad de trabajo no sólo con el actor sino para una primera fase 28 operarios del sector mantenimiento y luego paulatina y gradualmente para todo el sector.
Agrega que actuó en un todo conforme al CCT aplicable al establecimiento y con el aval de la representación sindical y de acuerdo a las facultades de organización, dirección y de modificación de ciertas modalidades de la prestación del trabajo que posee todo empleador.
También destaca que el argumento de que el cambio de jornada no comprendió la totalidad del sector (cambio general) que ello es relativo toda vez que la modificación se iba a ir implementando a la totalidad del sector en forma paulatina y que el actor no habría acreditado que efectivamente producto de la modificación hubiera perdido contacto con su familia como sostuvo, ni que ello le hubiera provocado menoscabo en su espíritu.
A mi juicio, a pesar del empeño puesto en ello, no veo que logre modificar lo ya resuelto en la instancia de grado (arts. 116 L.O. y 386 del Cód.
Procesal).
En efecto, resulta dato firme que el Sr. U. al no suscribir la nota sobre el cambio de las condiciones de trabajo le fue aplicada una sanción por cinco días de suspensión como también es dato que da cuenta el peritaje contable -que arriba firme- que las...
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