Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente P 120474

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 120.474, "U., H.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 33.234 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 6 de diciembre de 2011, resolvió rechazar por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la Defensora Oficial a favor de H.D.U., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 de San Isidro que lo había condenado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de robo doblemente calificado por haberse cometido con arma de fuego y en lugar poblado y en banda -dos hechos (causa 1393)- en concurso real con homicidio simple -causa 1510- (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 45, 55, 79, 166 inc. 2 y 167 inc. 2 del C.P.) -fs. 65/73 vta.-.

El señor Defensor Oficial ante la aludida instancia intermedia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 94/102); el que fue concedido por este Tribunal (fs. 109/110 vta.).

Oída la Procuración General (fs. 112/115 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 116) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial, bajo la denuncia de violación del principio de culpabilidad por el acto, acompañada de la cita de los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.4 de la C.A.D.H. y 14.7 del P.I.D.C. y P.; 11 y 57 de la Constitución provincial, censuró la decisión del tribunal revisor de confirmar el cómputo de la condena anterior y la nocturnidad como factores agravantes de la pena (v. fs. 94 vta. y 96 vta./101 vta.).

    1. En lo concerniente a la primera circunstancia, apuntó que su valoración por la "mayor culpabilidad del sujeto en el segundo hecho cometido", se explica al amparo de la denominada "fórmula de la advertencia" con el argumento de que "el autor tiene un cuadro más vivido de qué es lo que ocurre si no cumple con lo ordenado por la norma" (fs. 97). El agraviado se extendió en consideraciones críticas respecto de dicha teoría por estimarla refractaria de las precisiones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Maldonado" en cuanto al contenido y los alcances del principio de culpabilidad por el acto.

      En...

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