Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 091399/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 91.399/2009 Juzgado Civil n° 68 “U., G.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Planificación Fed. I.. s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “U., G.O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Planificación Fed. I.. s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 1049/1073, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 1049/1073 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dirección Nacional de Vialidad, con costas a su cargo; admitió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Dycasa S.A. por lo que rechazó la demanda contra esta última y la citada en garantía Royal & Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A., con costas a cargo de Dirección Nacional de Vialidad; finalmente hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores, por lo cual condenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad- a abonar a los coactores G.O.U., L.F.L., S.M.U., L.V.U. y D.A.U. las sumas de $83.000 (ochenta y tres mil pesos), $101.000 (ciento un mil pesos), $103.300 (ciento tres mil trescientos pesos) y $3.000 (tres mil pesos)

    respectivamente, con más los intereses y las costas. Apelaron la actora Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12315269#171445977#20170209131946534 y la demandada vencida; los correspondientes agravios y sus respuestas resultan del certificado de fs. 1165, al que remito a fin de evitar repeticiones innecesarias.

  2. Los actores demandaron en autos los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido el día 16 de octubre de 2007 aproximadamente a la 1:30 de la madrugada, cuando se encontraban circulando por la Ruta Nacional N°34 a bordo del vehículo Fiat Fiorino, patente EZG-212, conducido por su Propietario y coactor G.O.U., desde la provincia de Santiago del Estero hacia la Ciudad de Buenos Aires. Relataron que al llegar al kilómetro 84, próximo a la curva G. y cercano al ingreso de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la camioneta perdió la estabilidad debido a los pozos, grietas y profundos desniveles que presentaba el asfalto en esa zona hasta morder un cordón, romper un neumático, dar tumbos para, finalmente, volcar en una zanja ubicada al costado de la ruta. Sostuvieron que en esa zona de la ruta la capa asfáltica se encontraba deteriorada al igual que la banquina, que era de tierra y tenía pozos. Agregan que todo ello es demostrativo de un pésimo estado de mantenimiento y de conservación que dificultó la conducción del rodado, a lo que debe sumarse la falta de iluminación debido a que las luces del alumbrado de la ruta no se encontraban encendidas, extremo que impedía ver el trazado del camino, sus irregularidades y la proximidad de la curva Grandoli.

    Como antes señalé, el Sr. juez de la anterior instancia admitió parcialmente el reclamo. Consideró que la Dirección Nacional de Vialidad era responsable de siniestro en atención al deficiente estado de la ruta, extremo éste que tuvo por acreditado en base al informe pericial de fs. 944/950 y las declaraciones testificales de fs. 603/610. Sin embargo entendió que el co-actor G.O.U., como conductor del Fiat Fiorino accidentado, había contribuido en parte a la ocurrencia del accidente, por lo que entendió

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #12315269#171445977#20170209131946534 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I...

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