Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Agosto de 2018, expediente FSM 109918/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 109.918/2017/CA1 “U.C.R. c/Swiss Medical SA s/sumarísimo de salud”. Juzgado 2. Secretaría 4.

Buenos Aires, de agosto de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 39 –fundado a fs. 41/43 vta. (concedido a fs. 46), contra la resolución de fs. 37/38, y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia imprimió al presente el trámite de juicio de amparo y rechazó la medida cautelar solicitada por el Sr. C.R.U. que tenía por objeto que Swiss Medical SA restableciera su afiliación -y la de su cónyuge- como afiliados adherentes, en el mismo plan que detentaban al momento de su desvinculación laboral de la empresa Telecom, a partir del 29-09-17.

    Para decidir de tal modo se fundó en que no se hallaban acreditados los requisitos de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora invocados en el escrito de inicio.

    Tal decisorio fue apelado por el actor y fundado en los términos que lucen del escrito agregado a fs. 41/43 vta.. Sostiene -básicamente- que ha acreditado debidamente los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

  2. En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47), que configura una característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. Es decir, del mismo modo que no es posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una demostración convincente respecto de su Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #30886986#214014654#20180829104738207 admisibilidad (cfr. esta S. causa nº 11.074/08 del 5-3-09; S.I., causa nº 998/2002, del 21/2/02).

    Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (conf. in re “Neuquén, Provincia de c/ Estado Nacional s/ incidente de medida cautelar”, N.

    306. XLI, del 21.03.2006).

    En ese orden de ideas, y en este tipo de...

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