Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 022031030/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031030/2009 URQUIZA VALENCIA CARLOS C/ ANSES En Mendoza, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22031030/2009/CA1, caratulados:

URQUIZA VALENCIA CARLOS CONTRA ANSES S/ AMPARO

AMPARO POR MORA

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/33 contra la resolución de

fs. 29 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

E l Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 29 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez

de Cámara Subrogante Dr. H., dijo:

I. C. señalar de manera preliminar que los

presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,

dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 17 de junio de 2.011 (v. fs. 29

y vta.).

II. Contra esta resolución, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.

32/33 la representante de la parte actora, siendo el mismo concedido por el

Inferior a fs. 34.

La representante de la actora se agravia por cuanto la

juez a quo dispone que la causa ha devenido en abstracto, y al respecto nos

dice que el actor inicia su beneficio jubilatorio por el año 2000

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8406518#188372065#20170914084410180 aproximadamente por ante Orígenes AFJP, que ante la negativa solicita

jubilación ordinaria en el año 2005, indica también que a raíz de la primera

denegatoria, existe un juicio en curso, bajo el nº 49234/3.

Que siendo denegado el nuevo beneficio requerido, se

interpuso recurso de revisión con fecha 02/02/2007, y ante la tacita negativa

de la demandada con fecha 31/08/2009 se interpone acción de amparo

lográndose como la misma demandada lo reconoce en su informe requerido

por el Tribunal –el pago del beneficio, el que aun cuando se reconoce su

derecho a partir del mes de mayo de 2009

.

Se queja por cuanto el inferior resuelve que queda

expuesta la ausencia de daño cierto presente, por cuanto entendió que en el

transcurso del proceso desapareció el interés jurídico de la parte; y ella

entiende que esa aseveración dista de la realidad fáctica, económica y jurídica,

puesto que si bien se le reconoció tardíamente la procedencia del beneficio,

ello no quita que el periodo 2000/2007 –primer inicio y el posterior inicio,

no se le deba reconocer cuando el primer trámite había cumplimentado los

...

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