Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 022031030/2009/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031030/2009 URQUIZA VALENCIA CARLOS C/ ANSES En Mendoza, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 22031030/2009/CA1, caratulados:
URQUIZA VALENCIA CARLOS CONTRA ANSES S/ AMPARO
AMPARO POR MORA
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 32/33 contra la resolución de
fs. 29 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
E l Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 29 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez
de Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza,
dictando la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 17 de junio de 2.011 (v. fs. 29
y vta.).
II. Contra esta resolución, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.
32/33 la representante de la parte actora, siendo el mismo concedido por el
Inferior a fs. 34.
La representante de la actora se agravia por cuanto la
juez a quo dispone que la causa ha devenido en abstracto, y al respecto nos
dice que el actor inicia su beneficio jubilatorio por el año 2000
Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8406518#188372065#20170914084410180 aproximadamente por ante Orígenes AFJP, que ante la negativa solicita
jubilación ordinaria en el año 2005, indica también que a raíz de la primera
denegatoria, existe un juicio en curso, bajo el nº 49234/3.
Que siendo denegado el nuevo beneficio requerido, se
interpuso recurso de revisión con fecha 02/02/2007, y ante la tacita negativa
de la demandada con fecha 31/08/2009 se interpone acción de amparo
lográndose como la misma demandada lo reconoce en su informe requerido
por el Tribunal –el pago del beneficio, el que aun cuando se reconoce su
derecho a partir del mes de mayo de 2009
.
Se queja por cuanto el inferior resuelve que queda
expuesta la ausencia de daño cierto presente, por cuanto entendió que en el
transcurso del proceso desapareció el interés jurídico de la parte; y ella
entiende que esa aseveración dista de la realidad fáctica, económica y jurídica,
puesto que si bien se le reconoció tardíamente la procedencia del beneficio,
ello no quita que el periodo 2000/2007 –primer inicio y el posterior inicio,
no se le deba reconocer cuando el primer trámite había cumplimentado los
...
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