Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 8 de Febrero de 2013, expediente 29-71253-6409-2001
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación raná, 8 de febrero de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0071
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “URQUIZA MARIO CESAR C/ ESTADO
NACIONAL – SUMARIO” Expte. N° 29-71253-6409-2001, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Concepción del Uruguay, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.
341/342 vta., por la representante del Estado Nacional, contra la resolución de fs. 331 y vta., agraviándose por cuanto considera que ha existido una interpretación errónea de la ley de aranceles; como así también, una desacertada manera de determinar los honorarios allí regulados.
II- Que, cabe advertir que, el memorial presentado por la misma no es sino una mera discrepancia con lo resuelto por el USO OFICIAL
juzgador. Sin embargo este Tribunal, en virtud del amplio criterio normalmente impreso a su acontecer, procederá a revisarlo en la medida recursiva.
Que, conforme lo pusiera expresamente de resalto la Sra.
Jueza a-quo, la labor desarrollada -y por la cual se efectuara la regulación- resulta integrativa de la etapa final del proceso, dada su necesidad o conducencia a los efectos de cumplir el fallo definitivo.
Que, tal argumento es dirimente en la suerte del presente recurso, puesto que la tarea tendente a la percepción de los bonos de consolidación deviene del sometimiento a un procedimiento que surge de la propia ley y que resulta indispensable para la satisfacción de la acreencia, resultando necesaria, por lo demás, su judicialización en razón de la reiterada práctica abrazada por la administración de alongar el cumplimiento de manera irrazonable.
Por tal motivo es que resulta atinada la regulación por esta labor, ya que tales gestiones pueden ser asimiladas a una suerte de ejecución impropia de la sentencia definitiva dictada en autos; no encontrándose, por lo demás, comprendidas dentro de regulaciones precedentes como erróneamente sostuviera la demandada. Que este Tribunal se ha expedido en idéntico sentido en los autos caratulados “VICENTIN JOSE
ADRIAN C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA POR COBRO DE
PESOS” (L.S.Civ. 2.007-I-116).
Que, en forma similar se ha dicho que: “A diferencia del ordenamiento legal anterior, la ley 21.839 no fija el...
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