Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Junio de 2019, expediente CIV 085289/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder J.icial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

EXPTE. N° 85.289/2014

URQUIZA, L. c/ MAROCCHI, GUILLERMO JORGE

s/FILIACION

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 07 días del mes de Junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. C.ara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “U., L. c/

M., G.J. s/ filiación” respecto de la sentencia de fs. 211/218

–y su aclaración de f. 225, ac. “II”-, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 211/218 –y su aclaración de f. 225, ac.

    II

    - resolvieron: 1) hacer lugar a la demanda por filiación. En consecuencia, se declaró que L.U., nacida el 26 de septiembre de 1991 (DNI:

    36.100.553) queda emplazada como hija de G.J.M. (DNI:

    11.662.011), dejándose constancia de que la joven quedará inscripta con su nombre actual, L.U.; 2) hacer lugar a la demanda respecto de las partidas indemnizatorias “daño moral” y “daño psíquico”, las que prosperaron por las sumas de pesos cien mil ($100.000) y pesos treinta mil ($30.000),

    respectivamente. Los intereses se calcularán desde la fecha de notificación de la mediación y hasta el momento del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida, a treinta días; 3) Imponer las costas al demandado vencido.

  2. Contra el mentado pronunciamiento de la instancia de grado apelaron: la parte actora (v. fs. 221/222, escrito que fuera desglosado a f.

    225 por infringir las disposiciones del art. 245 del CPCCN y cuya nota de desglose luce agregada a f. 227) y el demandado (v. f. 223). Ambos recursos que fueron concedidos libremente a f. 225.

  3. La pretensora fundó sus quejas a fs. 230/231, las que no fueron replicadas.

    Fecha de firma: 07/06/2019

    Alta en sistema: 11/06/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    Crítico el quantum otorgado para resarcir las partidas “daño moral” y “daño psíquico”, por considerarlas reducidas.

  4. Por su parte, el demandado expresó agravios a f. 232/vta.

    Cuestionó la procedencia y cuantía fijada para contemplar el rubro “daño moral”.

    Fundamentó lo solicitado argumentando –entre otras cosas- que:

    …se allanó en forma clara, abierta y manifiestamente a la demanda de paternidad presentada por la actora, no generando ningún entredicho ni chicana alguna…

    ; “…los testigos de la actora manifestaron no conocerme…”; “…la propia madre de la actora, no inició durante más de 20 años juicio contra mi persona, no se acreditó en el expte prueba documental alguna que pueda acreditar el conocimiento de mi parte del nacimiento de la actora…”; y, que “…a consecuencia de esta acción entablada contra mi persona se disolvió mi matrimonio…” (conf. f. 232).

  5. A fs. 235/236 luce agregada la contestación de agravios de la parte actora.

    Afirmó que el accionado –únicamente- accedió a realizarse el examen de ADN, una vez que el reclamo fue incoado por vía judicial, dilatando –

    de todas formas- dicha prueba al no haber comparecido a los dos turnos fijados para ello.

    Asimismo, refirió que resulta falso que los testigos presentados manifestaron no conocerlo. Por el contrario, sotuvo que todos ellos han tenido la oportunidad de verlo junto a su madre en la ciudad que el demandado reconoce haber visitado, en varias oportunidades, por cuestiones laborales.

  6. A f. 237 se expidió el Ministerio Público Fiscal.

    Expresó que se encuentra eximido de dictaminar al respecto, toda vez que “…de la decisión recurrida y las quejas vertidas por los apelantes,

    resulta que la materia a decidir en esta ocasión se circunscribe a la procedibilidad del daño moral pretendido y del quantum determinado por la a quo (…) Siendo ello así, la cuestión resulta ajena a las que ameritan la intervención de esta Fiscalía General…”.

  7. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, diremos que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las...

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